I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pensiones. (BOE-A-2021-21652)
Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165095

hecho durante al menos tres meses, serán de aplicación los coeficientes
reductores previstos para la jubilación anticipada por causas no imputables al
trabajador, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos del apartado 1 de este
precepto.»
Ocho. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 210, y se añade al mismo un
nuevo apartado 5, que quedan redactados como sigue:
«2. Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la
que resulte de aplicar en cada caso lo establecido en el artículo 205.1.a), siempre
que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización
establecido en el artículo 205.1.b), se reconocerá al interesado por cada año
completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a
esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las
siguientes maneras, a elección del interesado:
a) Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado
entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión.
El porcentaje adicional obtenido según lo establecido en el párrafo anterior se
sumará al que con carácter general corresponda al interesado de acuerdo con el
apartado 1, aplicándose el porcentaje resultante a la respectiva base reguladora a
efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior en
ningún caso al límite establecido en el artículo 57.
En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el indicado
límite sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo solo parcialmente, el
interesado tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo
importe se obtendrá aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento
el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión,
redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará
por meses vencidos y se abonará en catorce pagas, sin que la suma de su importe
y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo
anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente
en cada momento, también en cómputo anual.
b) Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha
en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía
vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la
primera de las fechas indicadas, siendo la fórmula de cálculo la siguiente:
1.º Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses:
Pago único = 800 �

1�
1,65

Pensión inicial anual

500

2.º Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta
en un 10%:
Pago único = 880 �

1�
1,65

Pensión inicial anual

500

c) Una combinación de las soluciones anteriores en los términos que se
determine reglamentariamente.
La elección se llevará a cabo por una sola vez en el momento en que se
adquiere el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser
modificada con posterioridad. De no ejercitarse esta facultad, se aplicará el
complemento contemplado en la letra a).

cve: BOE-A-2021-21652
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Núm. 312