I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo público. (BOE-A-2021-21651)
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165075

Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, deberán finalizar antes del 31 de
diciembre de 2024.
La disposición transitoria segunda delimita el marco temporal de aplicación de la
modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
que será de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o
contratado con posterioridad a su entrada en vigor.
La norma incluye tres disposiciones finales. La primera se refiere al título
competencial. La segunda mantiene en vigor la disposición final segunda del Real
Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, relativa a la adaptación de la normativa del personal
docente y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud.
La disposición final tercera establece la entrada en vigor de la norma.
IV
La tasa de temporalidad registrada en el empleo público es ya superior a la
registrada en el sector privado. Esta situación no solo se aleja de forma manifiesta del
modelo de función pública configurado por nuestra Constitución Española, sino que
compromete la adecuada prestación de los servicios públicos, en la medida en que la
temporalidad impide articular políticas de recursos humanos dirigidas a garantizar la
calidad de los servicios públicos.
En un contexto en que la intervención de los poderes públicos resulta crítica para
mitigar los impactos de la crisis sanitaria en el tejido social y económico, así como para
proporcionar los cimientos de la recuperación, la adopción de medidas que permitan
controlar y reducir el exceso de temporalidad deviene perentoria para garantizar los
principios de eficacia y eficiencia en el funcionamiento de las Administraciones Públicas.
Esta situación no ha pasado inadvertida a las instituciones de la Unión Europea.
Tanto la Comisión Europea, con ocasión de los informes elaborados en el marco del
Semestre Europeo, como el propio Consejo, en las recomendaciones específicas
dirigidas a nuestro país, han subrayado insistentemente la necesidad de poner fin a la
elevada temporalidad en el empleo público.
Ello ha motivado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y que
dispone que «los planes de recuperación y resiliencia serán coherentes con los retos y
prioridades específicos de cada país, determinados en el marco del Semestre Europeo»,
en el componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado
el pasado 30 de abril, referido a la modernización de las Administraciones Públicas,
España se haya comprometido a adoptar una reforma normativa al término del primer
semestre de 2021 que articule medidas eficaces, proporcionadas y disuasorias para
poner fin a la excesiva temporalidad en el empleo público. Esta reforma ha merecido un
juicio favorable de la Comisión Europea, reflejado en el informe que acompaña la
Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, de 22 de junio de 2021, relativa a la
aprobación de la evaluación del citado plan, en el que se señala específicamente que «el
plan de España contiene medidas que deberían contribuir significativamente a la
reducción de la elevada proporción de contratos temporales que también se observa en
el sector público».
El Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, dispone que la liberación
de los fondos en el marco del Mecanismo depende del cumplimiento satisfactorio por
parte de los Estados miembros de los hitos y objetivos pertinentes que figuren en los
planes de recuperación y resiliencia.
Existe, además, otra circunstancia que caracteriza de forma sobrevenida la
concurrencia del presupuesto habilitante, vinculada a uno de los últimos desarrollos de la
ya extensa jurisprudencia del TJUE en relación con la interpretación de la

cve: BOE-A-2021-21651
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Núm. 312