I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo público. (BOE-A-2021-21651)
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165074

La disposición adicional sexta prevé que las Administraciones Públicas convoquen,
con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso,
aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran
estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de
enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de
negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado,
Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Sobre este concurso como proceso excepcional, cabe traer a colación la doctrina
fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los
cargos y empleos públicos (artículo 23.2 CE), que únicamente puede ser exceptuada por
razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso ha de ordenarse de manera
igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de
preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la
Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los
cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (SSTC 67/1989,
27/1991 y 60/1994).
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de
darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a
cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primer
lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que sólo se acuda a este tipo
de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de
remedio excepcional y tercero, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con
rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial
de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa
básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas y garantiza la
igualdad en todo el territorio.
La previsión contenida en esta Ley para que las Administraciones Públicas puedan
convocar el concurso extraordinario y excepcional para aquellas plazas ocupadas
temporalmente durante cinco años o más, cumple con los antedichos requisitos
jurisprudenciales que además, en todo caso, es razonable, proporcionada y no arbitraria,
afectando a todas las plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal e
ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 a consecuencia de las tasas de
reposición cero de los ejercicios 2012 al 2015, que provocaron la imposibilidad de
incorporar, a las correspondientes ofertas de empleo público, las plazas que en esos
momentos se estaban ocupando en régimen de interinidad.
La disposición adicional séptima prevé una extensión del ámbito de aplicación de los
procesos de estabilización a las sociedades mercantiles públicas, a las entidades
públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público,
sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica.
Conforme a la disposición adicional octava, adicionalmente, los procesos de
estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias
las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal
con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
La disposición adicional novena se refiere a las competencias de las Comunidades
Autónomas, entidades forales y locales, respecto a los procesos de estabilización y
acuerdos con las organizaciones sindicales.
La disposición adicional décima se refiere a la aplicación de la Ley a la comunidad
Foral de Navarra y a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dentro de lo anunciada pretensión de agilizar los procesos de estabilización de
empleo temporal ya convocados, la disposición transitoria primera prevé que los
procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo
público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal
previstos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos

cve: BOE-A-2021-21651
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Núm. 312