I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo público. (BOE-A-2021-21651)
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165073

su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de
estabilización.
Esta compensación económica será equivalente a veinte días de retribuciones fijas
por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un
año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el
personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación
con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.
Se acompaña al articulado un conjunto de disposiciones imprescindibles para la
correcta ejecución y comprensión del mismo.
Una reforma de este calado ha de tener muy en cuenta a la administración local,
introduciendo medidas que faciliten el desarrollo de los procesos de selección. Así la
disposición adicional primera determina la posibilidad de que los municipios,
especialmente aquellos con una capacidad de gestión más limitada, encomienden la
gestión material de la selección de su personal funcionario de carrera o laboral fijo a las
diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares, entes supramunicipales u
órganos equivalentes en las comunidades autónomas uniprovinciales.
En tal caso, las plazas de los municipios acogidos a este sistema, reunidas según
categorías, cuerpos, escalas o subescalas, se ofertarán en convocatorias periódicas,
cuyas bases aprobará la Administración a la que se encomiende dicha selección.
Los municipios podrán también encomendar, en los mismos términos, la gestión
material de la selección del personal interino y laboral temporal.
De forma expresa, y a los solos efectos de los procesos de estabilización de empleo
temporal en el ámbito local, éstos se regirán por lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley.
No será de aplicación, por tanto, a estos procesos lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local.
Como medida de prevención para facilitar el seguimiento de la eficacia de las
medidas adoptadas, en la disposición adicional segunda de esta Ley se prevé que el
Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore un informe anual de seguimiento de la
tasa de temporalidad en el empleo público.
La disposición adicional tercera se refiere a las medidas de seguimiento
presupuestario y establece, con la finalidad de mantener una adecuada prestación de los
servicios públicos, que las Administraciones Públicas podrán nombrar personal interino
en las plazas vacantes por jubilación que se produzcan en el ejercicio presupuestario,
así como las plazas de necesaria y urgente cobertura que, de acuerdo con lo establecido
en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, no computen en la
tasa de reposición de efectivos.
Esas vacantes ocupadas con personal interino se incluirán obligatoriamente en la
oferta de empleo público del ejercicio en que se haya nombrado dicho personal y si ello
no fuera posible, en la oferta del año siguiente. Todo ello, en los términos previstos en la
normativa presupuestaria.
La disposición adicional cuarta establece que las Administraciones Públicas deberán
asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos de
estabilización mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los
procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la
acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.
La disposición adicional quinta regula las peculiaridades de los procesos de
estabilización de empleo temporal del personal investigador, tanto los derivados de las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018 que no hubieran sido
convocados o, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir y deban
volver a convocarse, como del previsto en el artículo 2 de esta Ley, en los que podrá
aplicarse el sistema de concurso previsto en el artículo 26.4 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

cve: BOE-A-2021-21651
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Núm. 312