I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo público. (BOE-A-2021-21651)
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165072

incumplimiento de las medidas anteriormente enunciadas e introducidas en el artículo 10 del
citado texto legislativo.
Así, se refuerza el contenido de esta reforma normativa, de manera que las
actuaciones irregulares en la aplicación del artículo 10 darán lugar a la exigencia de
responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una
de las Administraciones Públicas, constituyendo un mecanismo proporcionado, eficaz y
disuasorio para el cumplimiento del deber de evitar abusos en la temporalidad del
personal al servicio de las Administraciones Públicas, en cumplimiento de la cláusula 5.ª
del Acuerdo Marco.
La premisa de partida sobre la que se fundamenta la disposición es la de la nulidad
de pleno derecho de toda actuación cuyo contenido incumpla directa o indirectamente
los plazos máximos de permanencia como personal temporal, sea mediante acto, pacto,
acuerdo o disposición reglamentaria, o a través de las medidas que se adopten en su
cumplimiento.
El incumplimiento de los plazos máximos de permanencia, además, dará lugar a una
compensación económica para el personal temporal, que será equivalente a veinte días
de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de
tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta
compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, no habiendo derecho a
compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas
disciplinarias o por renuncia voluntaria.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las responsabilidades que puedan
proceder de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las Administraciones
Públicas, así como del necesario establecimiento de criterios de actuación que permitan
dar cumplimiento de manera coordinada a los mandatos incluidos en la disposición.
El artículo 2 de la Ley establece la ampliación de los procesos de estabilización de
empleo temporal como medida complementaria inmediata para paliar la situación existente.
Por una parte, se autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público. Así,
adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de
la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017
y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal
que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones
de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que
estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente
al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Los procesos garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten
una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.
Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública
de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de
concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento
de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en
el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios
los ejercicios en fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida
en el artículo 37.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
Para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, se exigirá que las ofertas de
empleo relativas a estos procesos de estabilización se aprueben y publiquen en los
respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022, y las respectivas convocatorias
antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de
diciembre de 2024.
Se prevé igualmente una compensación económica para el personal funcionario
interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada

cve: BOE-A-2021-21651
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Núm. 312