I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo público. (BOE-A-2021-21651)
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165071

nombramiento; en el supuesto de nombramiento para ejecutar programas de carácter
temporal, por un máximo de tres años, ampliable a doce meses más por las leyes de
función pública de cada Administración, o en el supuesto de exceso o acumulación de
tareas, por un plazo máximo de nueve meses.
En segundo lugar, en cuanto a la selección, los procedimientos de acceso a la
condición de personal funcionario interino no son equiparables a los de personal
funcionario de carrera. El apartado 2 del artículo 10 incide explícitamente en su
publicidad y celeridad, teniendo como finalidad la cobertura inmediata del puesto y
establece expresamente que el nombramiento como personal interino derivado de los
procedimientos de selección no implica en ningún caso el reconocimiento de la condición
de funcionario de carrera. Es decir, se refuerza la nota de temporalidad al descartar
cualquier expectativa de permanencia.
En tercer lugar, se objetivan las causas de terminación de la relación interina. La
fijación de criterios objetivos para la terminación del nombramiento ofrecerá mayor
claridad en cuanto a la duración máxima de la permanencia de este personal y,
fundamentalmente, evitará la perpetuación de la cobertura de puestos de trabajo por
personal interino, fomentando la estabilidad en el empleo y coadyuvando a la cobertura
permanente de los puestos de trabajo.
Así, se prevé que la finalización de la relación de interinidad del personal funcionario
interino se producirá, además de por las causas genéricas previstas en el artículo 63 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula las
causas de la pérdida de la condición de funcionario de carrera, por las que se explicitan
en el artículo 10, sin que ninguna de ellas genere derecho a compensación económica
de ningún tipo.
En cuarto lugar, se endurecen las previsiones legales en cuanto a la duración máxima
del nombramiento del personal interino por vacante, como medida preventiva para evitar un
uso abusivo de esta figura para ejercer funciones de carácter permanente o estructural. De
este modo, las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán
necesariamente ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de
provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública, priorizando
la cobertura reglada por personal funcionario de carrera.
De no cumplirse lo anterior, transcurridos tres años desde el nombramiento se
producirá el cese del personal funcionario interino y la vacante sólo podrá ser ocupada
por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo
quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal
funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que
ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria
dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha del nombramiento del
funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70
del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria,
sin que su cese dé lugar a compensación económica.
En quinto lugar, se determina que al personal funcionario interino le será aplicable el
régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza
de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo
aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.
El artículo 1.Dos de la presente Ley añade un nuevo apartado 3 al artículo 11,
relativo al personal laboral, estableciendo los principios que en todo caso habrán de regir
en la selección del personal laboral temporal, como la publicidad, igualdad, mérito,
capacidad y celeridad, y estableciendo la finalidad que han de perseguir, atendiendo, en
todo caso, a razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
Para finalizar, el apartado Tres de este artículo 1 introduce en el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público una nueva disposición adicional
decimoséptima, en la que se prevé un régimen de responsabilidades en caso de

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Núm. 312