I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo público. (BOE-A-2021-21651)
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165070

La reforma contenida en la Ley se inspira en los siguientes principios ordenadores:
apuesta por lo público, dotando a la Administración del marco jurídico necesario para
prestar con garantía y eficacia los servicios públicos; profesionalización del modelo de
empleo público, con el centro en el personal funcionario de carrera y la delimitación de
los supuestos de nombramiento de personal temporal; mantenimiento de la figura de
personal funcionario interino, estableciendo su régimen jurídico de cara a garantizar la
adecuada utilización de esta modalidad de personal y exigencia de responsabilidad de la
Administración ante una inadecuada utilización de la figura de personal funcionario
interino, contribuyendo por otra parte, a impulsar y fortalecer una adecuada planificación
de recursos humanos.
La problemática de la excesiva temporalidad en el sector público de una
Administración multinivel tiene, sin duda, un enfoque poliédrico, por lo que la reforma que
se plantea es fruto de un intenso y sostenido diálogo.
En primer lugar, en la Conferencia Sectorial de Administración Pública, como órgano
político de cooperación en materia de administración pública de la Administración General
del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas, de las ciudades de
Ceuta y Melilla y de la administración local, a través de la Federación Española de
Municipios y Provincias, que ya en su reunión de 11 de junio de 2020 puso de manifiesto la
necesidad de abordar la modificación de la normativa para alinearla con las exigencias de la
aplicación del Acuerdo Marco a la vista de la jurisprudencia europea, clarificar las bases en
esta materia en todo el territorio nacional y planificar y equiparar una respuesta común y
equitativa a los posibles abusos de temporalidad, abordando el diseño y la determinación de
consecuencias efectivas y disuasorias también de cara a su prevención en el futuro, postura
que fue reiterada en su reunión de 21 de septiembre del mismo año.
Asimismo, en la Comisión de Coordinación del Empleo Público, como órgano técnico
de colaboración de la Conferencia Sectorial, que ha estudiado y analizado la propuesta
normativa de reforma del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Igualmente, en el marco del diálogo social, la propuesta se ha negociado con las
organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las
Administraciones Públicas y se ha plasmado en un Acuerdo entre el Gobierno de España
y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF.
En definitiva, la aprobación de esta Ley supone cumplir con el hito contenido en el
PRTR, así como cumplir con el compromiso con la Comisión Europea de aprobar las
reformas estructurales en el ámbito del empleo público necesarias para el primer
semestre de 2021.
III
Esta Ley pretende, con pleno respeto a la normativa presupuestaria, reforzar el
carácter temporal de la figura del personal interino; aclarar los procedimientos de acceso
a la condición de personal interino; objetivar las causas de cese de este personal e
implantar un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado,
eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos que, además, permita clarificar cualquier
vacío o duda interpretativa que la actual regulación haya podido generar.
Para ello, en su artículo 1.Uno incluye una nueva redacción del artículo 10 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que, de acuerdo con la
cláusula 5.ª del Acuerdo Marco, refuerza la noción de temporalidad de la figura del
personal funcionario interino, a fin de delimitar claramente la naturaleza de la relación
que le une con la Administración.
El carácter temporal se explicita en el apartado 1 del artículo 10, tanto en la
referencia a su nombramiento, como en la delimitación del plazo máximo de duración del
mismo: en el supuesto de nombramiento en plazas vacantes cuando no sea posible su
cobertura por funcionarios de carrera por un máximo de tres años; en el supuesto de
nombramiento por sustitución, por el tiempo estrictamente indispensable que motive el

cve: BOE-A-2021-21651
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Núm. 312