I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo público. (BOE-A-2021-21651)
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165076
Directiva 1999/70 (CE) del Consejo, de 28 de junio de 1999. La sentencia dictada por el
TJUE en el asunto C-726/19 (IMIDRA), de 3 de junio de 2021, ha propiciado una nueva
reflexión sobre determinados aspectos de la jurisprudencia de los órganos
jurisdiccionales nacionales, reflejada en la reciente sentencia dictada en unificación de
doctrina por el Tribunal Supremo, Sala de lo Social n.º 649/2021, de 28 de junio. A la luz
de esta evolución se hace necesaria una intervención del legislador a fin de precisar el
régimen jurídico aplicable, de forma que pueda conjugarse adecuadamente el efecto útil
de la directiva mencionada con el aseguramiento de los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
Las medidas contenidas en la Ley pretenden garantizar que las Administraciones
Públicas inicien una senda de reequilibrio que aporte credibilidad a la evolución futura de
la temporalidad en el empleo público, a fin de situar la tasa de cobertura temporal por
debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales, y, en esa medida, pueda
predicarse de cada una de ellas la conexión de sentido requerida por la jurisprudencia
constitucional.
Hacia el pasado, la reforma activa en el artículo 2 un último proceso de estabilización
de plazas de carácter estructural que se suma a los ya iniciados en 2017 y 2018, y
establece plazos tasados para asegurar el cumplimiento del hito de ejecución de todas
las ofertas antes del 31 de diciembre de 2024, evitando de esta forma que se produzcan
dilaciones que comprometan el objetivo de estabilización de plazas de carácter
estructural. En todo caso, estos procesos deberán desarrollarse con arreglo a los
principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad y se prevén
compensaciones para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que,
estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no
superación del proceso selectivo de estabilización.
Hacia el futuro, la reforma de la legislación básica pretende activar un conjunto de
medidas regulatorias directamente ordenadas a atajar la excesiva temporalidad. Las
medidas de carácter preventivo actúan mediante una delimitación de la causa y término
en la figura del personal funcionario interino y se dirigen a evitar un uso indebido de esta
figura; descartar cualquier expectativa de permanencia tras su selección por
procedimientos presididos por la publicidad, igualdad, mérito, capacidad y celeridad, y
objetivar las causas de terminación de la relación interina, ofreciendo mayor claridad
sobre la duración máxima de la permanencia de este personal. Al propio tiempo se aplica
al personal funcionario interino el régimen general del personal funcionario de carrera en
cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter
extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la
condición de funcionario de carrera
Asimismo, se recogen las medidas que contemplan, en línea con la jurisprudencia
del TJUE, sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. Se establece en primer
término la obligación que corresponde a las Administraciones Públicas de evitar
cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal y nombramientos de
personal funcionario interino, para lo cual promoverán la adopción de criterios de
actuación y una actuación coordinada de los órganos con responsabilidades en materia
de gestión de personal. Seguidamente se dispone que las actuaciones irregulares en la
presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de
conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas. En
tercer lugar, se contempla la nulidad de pleno derecho de todo acto, pacto, acuerdo o
disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o
desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte
de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal. En
cuarto lugar, en el caso de las interinidades por vacante se establece que, transcurridos
tres años desde el nombramiento, se producirá el fin de la relación de interinidad, y la
vacante sólo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el
correspondiente proceso selectivo quede desierto. Por último, se prevé un régimen de
cve: BOE-A-2021-21651
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165076
Directiva 1999/70 (CE) del Consejo, de 28 de junio de 1999. La sentencia dictada por el
TJUE en el asunto C-726/19 (IMIDRA), de 3 de junio de 2021, ha propiciado una nueva
reflexión sobre determinados aspectos de la jurisprudencia de los órganos
jurisdiccionales nacionales, reflejada en la reciente sentencia dictada en unificación de
doctrina por el Tribunal Supremo, Sala de lo Social n.º 649/2021, de 28 de junio. A la luz
de esta evolución se hace necesaria una intervención del legislador a fin de precisar el
régimen jurídico aplicable, de forma que pueda conjugarse adecuadamente el efecto útil
de la directiva mencionada con el aseguramiento de los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
Las medidas contenidas en la Ley pretenden garantizar que las Administraciones
Públicas inicien una senda de reequilibrio que aporte credibilidad a la evolución futura de
la temporalidad en el empleo público, a fin de situar la tasa de cobertura temporal por
debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales, y, en esa medida, pueda
predicarse de cada una de ellas la conexión de sentido requerida por la jurisprudencia
constitucional.
Hacia el pasado, la reforma activa en el artículo 2 un último proceso de estabilización
de plazas de carácter estructural que se suma a los ya iniciados en 2017 y 2018, y
establece plazos tasados para asegurar el cumplimiento del hito de ejecución de todas
las ofertas antes del 31 de diciembre de 2024, evitando de esta forma que se produzcan
dilaciones que comprometan el objetivo de estabilización de plazas de carácter
estructural. En todo caso, estos procesos deberán desarrollarse con arreglo a los
principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad y se prevén
compensaciones para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que,
estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no
superación del proceso selectivo de estabilización.
Hacia el futuro, la reforma de la legislación básica pretende activar un conjunto de
medidas regulatorias directamente ordenadas a atajar la excesiva temporalidad. Las
medidas de carácter preventivo actúan mediante una delimitación de la causa y término
en la figura del personal funcionario interino y se dirigen a evitar un uso indebido de esta
figura; descartar cualquier expectativa de permanencia tras su selección por
procedimientos presididos por la publicidad, igualdad, mérito, capacidad y celeridad, y
objetivar las causas de terminación de la relación interina, ofreciendo mayor claridad
sobre la duración máxima de la permanencia de este personal. Al propio tiempo se aplica
al personal funcionario interino el régimen general del personal funcionario de carrera en
cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter
extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la
condición de funcionario de carrera
Asimismo, se recogen las medidas que contemplan, en línea con la jurisprudencia
del TJUE, sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. Se establece en primer
término la obligación que corresponde a las Administraciones Públicas de evitar
cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal y nombramientos de
personal funcionario interino, para lo cual promoverán la adopción de criterios de
actuación y una actuación coordinada de los órganos con responsabilidades en materia
de gestión de personal. Seguidamente se dispone que las actuaciones irregulares en la
presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de
conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas. En
tercer lugar, se contempla la nulidad de pleno derecho de todo acto, pacto, acuerdo o
disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o
desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte
de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal. En
cuarto lugar, en el caso de las interinidades por vacante se establece que, transcurridos
tres años desde el nombramiento, se producirá el fin de la relación de interinidad, y la
vacante sólo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el
correspondiente proceso selectivo quede desierto. Por último, se prevé un régimen de
cve: BOE-A-2021-21651
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Núm. 312