I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo público. (BOE-A-2021-21651)
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165077
compensaciones aplicable tanto al personal funcionario interino como al personal laboral
temporal en los supuestos de incumplimiento de los plazos máximos de permanencia.
Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª y 18.ª de la Constitución Española,
que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin
perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; y en materia
de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario
de sus funcionarios.
Asimismo, se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la
actividad económica.
Artículo 1.
Modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
Se modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:
Uno.
Se da una nueva redacción al artículo 10, que queda redactado como sigue:
«Artículo 10.
Funcionarios interinos.
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas
de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el
desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna
de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por
funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en
el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente
necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una
duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de
Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses,
dentro de un periodo de dieciocho meses.
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a
través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización
de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su
nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes
desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura
cve: BOE-A-2021-21651
Verificable en https://www.boe.es
2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán
públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad,
publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El
nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará
lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
3. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la
relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las
previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna:
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165077
compensaciones aplicable tanto al personal funcionario interino como al personal laboral
temporal en los supuestos de incumplimiento de los plazos máximos de permanencia.
Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª y 18.ª de la Constitución Española,
que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin
perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; y en materia
de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario
de sus funcionarios.
Asimismo, se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la
actividad económica.
Artículo 1.
Modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
Se modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:
Uno.
Se da una nueva redacción al artículo 10, que queda redactado como sigue:
«Artículo 10.
Funcionarios interinos.
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas
de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el
desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna
de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por
funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en
el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente
necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una
duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de
Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses,
dentro de un periodo de dieciocho meses.
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a
través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización
de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su
nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes
desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura
cve: BOE-A-2021-21651
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2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán
públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad,
publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El
nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará
lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
3. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la
relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las
previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna: