I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo público. (BOE-A-2021-21651)
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165078
mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la
normativa de cada Administración Pública.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal
funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante
solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el
correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar
otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la
plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la
correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la
fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los
plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá
permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a
compensación económica.
5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del
personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su
condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento,
salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 11, que queda redactado como
sigue:
«3. Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos,
rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el
caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de
celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia.»
Tres. Se introduce una nueva disposición adicional decimoséptima, que queda
redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional decimoséptima.
temporalidad en el empleo público.
Medidas dirigidas al control de la
1. Las Administraciones Públicas serán responsables del cumplimiento de las
previsiones contenidas en la presente norma y, en especial, velarán por evitar
cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal y los
nombramientos de personal funcionario interino.
Asimismo, las Administraciones Públicas promoverán, en sus ámbitos
respectivos, el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el
cumplimiento de esta disposición, así como una actuación coordinada de los
distintos órganos con competencia en materia de personal.
2. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la
exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa
vigente en cada una de las Administraciones Públicas.
3. Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las
medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o
indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los
plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno
derecho.
4. El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una
compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será
equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un
máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir
de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al
cve: BOE-A-2021-21651
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165078
mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la
normativa de cada Administración Pública.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal
funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante
solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el
correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar
otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la
plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la
correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la
fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los
plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá
permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a
compensación económica.
5. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del
personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su
condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento,
salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 11, que queda redactado como
sigue:
«3. Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos,
rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el
caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de
celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia.»
Tres. Se introduce una nueva disposición adicional decimoséptima, que queda
redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional decimoséptima.
temporalidad en el empleo público.
Medidas dirigidas al control de la
1. Las Administraciones Públicas serán responsables del cumplimiento de las
previsiones contenidas en la presente norma y, en especial, velarán por evitar
cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal y los
nombramientos de personal funcionario interino.
Asimismo, las Administraciones Públicas promoverán, en sus ámbitos
respectivos, el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el
cumplimiento de esta disposición, así como una actuación coordinada de los
distintos órganos con competencia en materia de personal.
2. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la
exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa
vigente en cada una de las Administraciones Públicas.
3. Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las
medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o
indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los
plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno
derecho.
4. El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una
compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será
equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un
máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir
de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al
cve: BOE-A-2021-21651
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312