I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo público. (BOE-A-2021-21651)
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165079

nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a
compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por
causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.
5. En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos
máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica
prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera
corresponder por vulneración de la normativa laboral específica.
Dicha compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo
de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce
mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción
de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un
año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo,
y la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el
incumplimiento. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía
judicial, se procederá a la compensación de cantidades.
No habrá derecho a la compensación descrita en caso de que la finalización
de la relación de servicio sea por despido disciplinario declarado procedente o por
renuncia voluntaria.»
Artículo 2.

Procesos de estabilización de empleo temporal.

La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de
las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de
diciembre de 2022.
La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre
de 2024.
3. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de
las plazas estructurales.
4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la
Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales,

cve: BOE-A-2021-21651
Verificable en https://www.boe.es

1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27
de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se
autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las
plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de
trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén
contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente
al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas
afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la
Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017,
y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo
anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de
empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente
Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan
quedado sin cubrir.
2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y
publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán
coordinados por las Administraciones Públicas competentes.