I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo público. (BOE-A-2021-21651)
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165080
pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes
Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de
Coordinación del Empleo Público.
Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública
de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de
concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento
de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en
el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios
los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida
en el artículo 37.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración
así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de
cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.
5. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso,
incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos,
necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por
personal con vinculación temporal.
6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de
retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo
inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal
funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera
finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de
estabilización.
En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la
diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un
máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la
extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a
un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se
procederá a la compensación de cantidades.
La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de
estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.
7. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas
deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría
de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas de
forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados.
Disposición adicional primera.
Medidas para el ámbito local.
1. Los municipios, excepto los de gran población previstos en el Título X de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrán
encomendar la gestión material de la selección de su personal funcionario de carrera o
laboral fijo a las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares, entes
supramunicipales u órganos equivalentes en las comunidades autónomas
uniprovinciales.
Los municipios podrán, también, encomendar en los mismos términos la selección
del personal funcionario interino y personal laboral temporal.
2. Finalizado el proceso selectivo, la autoridad competente de la entidad local
nombrará o contratará, según proceda, a los candidatos que hayan superado el proceso
selectivo.
3. Los procesos de estabilización de empleo temporal en el ámbito local se regirán
por lo dispuesto en el artículo 2. No serán de aplicación a estos procesos lo dispuesto en
los artículos 8 y 9 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local.
cve: BOE-A-2021-21651
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165080
pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes
Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de
Coordinación del Empleo Público.
Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública
de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de
concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento
de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en
el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios
los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida
en el artículo 37.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración
así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de
cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.
5. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso,
incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos,
necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por
personal con vinculación temporal.
6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de
retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo
inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal
funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera
finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de
estabilización.
En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la
diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un
máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la
extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a
un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se
procederá a la compensación de cantidades.
La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de
estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.
7. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas
deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría
de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas de
forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados.
Disposición adicional primera.
Medidas para el ámbito local.
1. Los municipios, excepto los de gran población previstos en el Título X de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrán
encomendar la gestión material de la selección de su personal funcionario de carrera o
laboral fijo a las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares, entes
supramunicipales u órganos equivalentes en las comunidades autónomas
uniprovinciales.
Los municipios podrán, también, encomendar en los mismos términos la selección
del personal funcionario interino y personal laboral temporal.
2. Finalizado el proceso selectivo, la autoridad competente de la entidad local
nombrará o contratará, según proceda, a los candidatos que hayan superado el proceso
selectivo.
3. Los procesos de estabilización de empleo temporal en el ámbito local se regirán
por lo dispuesto en el artículo 2. No serán de aplicación a estos procesos lo dispuesto en
los artículos 8 y 9 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local.
cve: BOE-A-2021-21651
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312