I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo público. (BOE-A-2021-21651)
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Disposición adicional segunda.

Sec. I. Pág. 165081

Medidas de seguimiento de la temporalidad.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el marco de la cooperación en
materia de administración pública, elaborará un informe anual de seguimiento de la
situación de la temporalidad en el empleo público, que remitirá a la Comisión competente
del Congreso de los Diputados. Dicho Informe contendrá, como mínimo, el detalle
funcional con escala autonómica y local de todas las situaciones de temporalidad en el
empleo público.
Disposición adicional tercera.

Medidas de seguimiento presupuestario.

Con la finalidad de mantener una adecuada prestación de los servicios públicos, las
Administraciones Públicas podrán nombrar personal interino en las plazas vacantes que
se produzcan en el ejercicio presupuestario por jubilación, así como las plazas de
necesaria y urgente cobertura que, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente
Ley de Presupuestos Generales del Estado, no computen en la tasa de reposición de
efectivos.
Esas vacantes ocupadas con personal interino se incluirán obligatoriamente en la
oferta de empleo público del ejercicio en que se haya nombrado dicho personal y si ello
no fuera posible, en la oferta del año siguiente. Todo ello, en los términos previstos en la
normativa presupuestaria.
Disposición adicional cuarta.

Medidas de agilización de los procesos selectivos.

Las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo
establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción de las
medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la
reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un
mismo ejercicio, entre otras.
Las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas
personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de personal
funcionario interino o de personal laboral temporal específicas o su integración en bolsas
ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo
participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí
hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente.
Disposición adicional quinta.
personal investigador.

Procesos de estabilización de empleo temporal de

1. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera, el sistema de
concurso previsto en el artículo 26.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, será de aplicación a las plazas de los procesos de
estabilización de empleo temporal previstos por el artículo 2.
2. El sistema de concurso podrá ser también de aplicación a las plazas
mencionadas en el apartado anterior si se encuentran afectadas por los procesos de
estabilización previstos en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que las mismas estén
incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y no
hubieran sido convocadas o, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin
cubrir y deban volver a convocarse.
Disposición adicional sexta. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo
temporal de larga duración.
Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con
lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas

cve: BOE-A-2021-21651
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Núm. 312