I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo público. (BOE-A-2021-21651)
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165082

que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con
carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de
negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado,
Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos
establecidos en esta norma.
Disposición adicional séptima.
estabilización.

Extensión del ámbito de aplicación de los procesos de

Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización
serán de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas
empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin
perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica.
Disposición adicional octava.
de concurso.

Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias

Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional
sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural
ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior
al 1 de enero de 2016.
Disposición adicional novena.
Entidades Locales.

Actuaciones de las Comunidades Autónomas y

En el marco de lo establecido en el TREBEP y en esta Ley, la administración de las
Comunidades Autónomas, Entidades forales y locales, desarrollarán los procesos de
estabilización y llevarán a cabo, en el marco de lo previsto en esta Ley, acuerdos con las
organizaciones sindicales para lograr el objetivo de reducción de la temporalidad
establecido en esta norma.
Disposición adicional décima.

Aplicación en las Instituciones Forales.

La presente Ley se aplicará a la Comunidad Foral de Navarra en los términos
establecidos en el artículo 149.1.18 y disposición adicional primera de la Constitución, y
en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco la presente Ley se aplicará
de conformidad con el artículo 149.1.18 y la disposición adicional primera de la
Constitución, y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el
Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Disposición transitoria primera. Plazo de resolución de los procesos de estabilización
de empleo temporal ya convocados.
Los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de
empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo
temporal previstos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3
de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, deberán finalizar antes
del 31 de diciembre de 2024.

cve: BOE-A-2021-21651
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Núm. 312