I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo público. (BOE-A-2021-21651)
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165068

De esa forma, a pesar de que en las sucesivas regulaciones sobre la materia ya se
establecía la limitación en el nombramiento del personal funcionario interino o personal
laboral temporal a casos excepcionales de indudable y estricta necesidad y que los
mismos sólo podían realizarse por el tiempo imprescindible hasta su cobertura por
funcionarios de carrera, la realidad nos ha mostrado un constante y sostenido aumento
de la tasa de empleo temporal. Esta situación puede atribuirse a varios factores.
En primer lugar, es preciso tener en cuenta los factores de tipo presupuestario. Así,
en las últimas décadas las leyes anuales de presupuestos han venido imponiendo
criterios restrictivos para la dotación de plazas de nuevo ingreso del personal al servicio
de todas las Administraciones Públicas en el marco de las directrices presupuestarias de
contención del gasto público.
A pesar de la progresiva flexibilización, estas previsiones han limitado las
posibilidades de reposición de las bajas ocasionadas en las plantillas de personal fijo,
funcionario o laboral y, al mismo tiempo, han frenado la dotación presupuestaria para
acometer nuevas actividades.
A esta situación se ha añadido una disonancia entre la dimensión de las necesidades
y la capacidad real de financiación de las administraciones territoriales, especialmente en
importantes servicios como la educación, la sanidad o los servicios sociales, que se
extienden a toda la población, y que son particularmente sensibles a los cambios
sociales y demográficos que están teniendo lugar de manera intensa y acelerada en los
últimos años.
En segundo lugar, existe un grupo de factores relacionados con la insuficiente
utilización de la planificación estratégica en la ordenación del empleo público, así como
la falta de regularidad de las convocatorias y procedimientos de selección de personal
para la cobertura de vacantes con carácter definitivo.
En efecto, se ha constatado que no siempre existe una práctica asentada de
convocatoria periódica y sistemática, preferentemente con carácter anual, de las plazas
vacantes, para su provisión definitiva. A su vez, la falta de convocatoria regular obedece
a que los procedimientos de acceso al empleo público no se desarrollan, en muchos
casos, con la agilidad y la celeridad necesarias para, respetando en todo caso las
garantías inherentes a los mismos y la salvaguardia de los principios constitucionales y
legales, permitir al mismo tiempo la dotación de personal en tiempo razonable y
garantizar la prestación del servicio por la Administración.
Así las cosas, los procesos de selección son excesivamente lentos y dilatados en el
tiempo, ocasionando en muchos casos la necesidad de provisión temporal de los
puestos por el tiempo necesario hasta la cobertura efectiva. En estas condiciones, el
recurso al nombramiento de personal interino y a la contratación de personal temporal se
ha constituido en una alternativa organizativa que ha acabado suponiendo un incremento
excesivo de la temporalidad.
En este sentido, ha de tenerse en cuenta que si bien una tasa de temporalidad es
necesaria e inherente a cualquier organización, no lo es cuando deviene en estructural y
supone en algunos sectores de la Administración tasas cercanas al cincuenta por ciento
de su personal.
El escenario descrito ha de completarse con la importante incidencia que la
Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de
la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada, (en adelante, el
Acuerdo Marco), ha tenido y tiene en el ordenamiento jurídico español y, por tanto, en la
evolución de la jurisprudencia.
El Acuerdo Marco destaca en su preámbulo la preeminencia de la contratación
indefinida como «forma más común de relación laboral» y persigue dos grandes
objetivos: por una parte, mejorar la calidad del trabajo de duración determinada
garantizando el respeto al principio de no discriminación y, por otra, establecer un marco
para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones
laborales de duración determinada.

cve: BOE-A-2021-21651
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Núm. 312