I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empleo público. (BOE-A-2021-21651)
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165067

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
21651

Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de
la temporalidad en el empleo público.
FELIPE VI,
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 103, exige a la Administración Pública que
el desempeño de su actividad se realice con garantía de objetividad e imparcialidad y
con sometimiento al principio de eficacia. Del mismo modo, nuestra Norma Suprema
obliga a que el acceso a las funciones públicas se efectúe en condiciones de igualdad y
de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, según se establece en los
artículos 23.2 y 103.3.
La modernización y mejora de la Administración Pública ha constituido un objetivo
permanente a lo largo de distintas etapas, necesario para dar cumplimiento al mandato
constitucional de contar con una Administración eficaz en su actuar al servicio de los
intereses generales.
Por otro lado, las Administraciones Públicas han tenido que hacer frente a desafíos
derivados de importantes transformaciones económicas y sociodemográficas en su labor
de garantizar la prestación de unos servicios públicos de calidad. Cambios que han
afectado y afectan con especial intensidad a las organizaciones públicas, las cuales
afrontan el reto de responder a nuevas demandas y necesidades de los ciudadanos.
Todos estos objetivos de modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos
no se pueden alcanzar sin una adecuada gestión del principal activo con el que cuenta la
Administración, como es su capital humano.
La mejor gestión del empleo al servicio de las distintas Administraciones Públicas
exige, sin duda, disponer de políticas coherentes y racionales de dotación de efectivos
de carácter permanente, que cubran las necesidades reales de los servicios y limiten la
temporalidad a la atención de necesidades de carácter estrictamente coyuntural.
La consolidación del Estado del bienestar y el intenso proceso de descentralización
territorial generaron durante las dos primeras décadas de vigencia de la Constitución
Española de 1978 un intenso crecimiento del empleo público y una redistribución de
efectivos desde la Administración central a la autonómica. Así, la provisión pública de
servicios básicos o esenciales propios del Estado social y democrático de derecho y su
extensión al conjunto de la población condicionó, en el transcurso de esos años, la
necesidad de reforzar la dotación de personal al servicio de las Administraciones
Públicas para garantizar su desarrollo.
En paralelo a este proceso, la evolución del empleo en el sector público en España
viene marcada por el aumento de la tasa de temporalidad, que ha llegado al extremo de
que casi un treinta por ciento de los empleados públicos en España tienen o han tenido
un vínculo profesional temporal con la Administración Pública.

cve: BOE-A-2021-21651
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