I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21666)
Circular 6/2021, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166067

ii. Se modifica el párrafo quinto del apartado 1, que queda redactado en los
siguientes términos:
«Las entidades que solo envíen los estados UEM 1 y UEM 2 trimestralmente
cubrirán el coeficiente de reservas mínimas conforme a lo dispuesto en el
artículo 5.6 del Reglamento (UE) n.º 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22
de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (refundición)
(BCE/2021/1).»
iii.

Se añade el siguiente párrafo al final del apartado 1:
«Las entidades estarán exentas de enviar los estados UEM 15.1 y UEM 15.2
cuando los saldos vivos de los depósitos o préstamos de cuentas de gestión
centralizada nocional de tesorería de la entidad frente a los residentes en la zona
del euro (excluidas las instituciones financieras monetarias) no excedan de 500
millones de euros. En caso de superar este umbral, las entidades no tendrán que
presentar los estados UEM 15 mientras el Banco de España no se lo solicite por
escrito, dándoles, como mínimo, un plazo de seis meses desde la fecha de la
comunicación para que comiencen a presentar estos estados.»

iv. Se modifica el numeral ii) de la letra b) del apartado 2, que queda redactado del
siguiente modo:
«El agregado denominado “Instituciones Financieras Monetarias” (IFM) está
compuesto por el Banco Central Europeo, los bancos centrales y autoridades
monetarias nacionales, los bancos multilaterales de desarrollo que realicen
actividades similares a las de un banco central, las entidades de crédito según se
definen en el apartado 1, punto 1, letra a), del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º
575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, y el
resto de las instituciones financieras monetarias a las que se refiere el numeral i)
de la letra a) del apartado 6 de la norma 66. El Banco Central Europeo se
clasificará en el sector residentes en la UEM sin asignarlo a ningún país concreto.
Asimismo, se incluirán en este agregado aquellas entidades que califique como
tales el Banco Central Europeo.»
v.

Se añade un numeral iv) a la letra b) del apartado 2, con la siguiente redacción:
«iv) La entidad de crédito distinta de IFM será aquella entidad de crédito cuya
actividad no esté contemplada en el apartado 1, punto 1, letra a), del artículo 4 del
Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
junio de 2013.»

vi. Se modifica el numeral v) de la letra c) del apartado 2, que queda redactado en
los siguientes términos:
«v) Activos no financieros: importe en libros de los activos distintos de los
activos financieros, incluido el activo fijo, registrados en el activo del balance
reservado.»
Se añade un numeral vi) a la letra h) del apartado 2, con la siguiente definición:

«vi) Gestión centralizada nocional de tesorería: sistema de centralización de
tesorería facilitado por una IFM o varias IFM a un grupo de entidades
(«participantes en la cuenta centralizadora») en el que el interés que debe pagar o
recibir la IFM se calcula en función de una posición neta «nocional» de todas las
cuentas vinculadas a la cuenta centralizadora y cuando cada participante en la
cuenta centralizadora: a) mantiene una cuenta separada, y b) puede cubrir

cve: BOE-A-2021-21666
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vii.