I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21666)
Circular 6/2021, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166064
emisor de valores en la UE de un marco contable para las cuentas consolidadas y otro
diferente para las cuentas individuales.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia estipulados en la citada ley, esta
circular sirve para actualizar las soluciones alternativas para la estimación colectiva de
las coberturas de la pérdida por riesgo de crédito y los descuentos sobre el valor de
referencia de los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas, así como los
requerimientos de datos estadísticos de la UEM.
Ahondando en la aplicación del principio de proporcionalidad, esta circular modifica la
Circular 4/2017, de 27 de noviembre, para simplificar los requerimientos de envío de
estados financieros reservados aplicables a las sucursales de entidades de crédito
extranjeras que operen en España cuya sede central se encuentre en un Estado
miembro del Espacio Económico Europeo.
El principio de transparencia se alcanza a través de la consulta pública previa a los
potenciales afectados, fijada por el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de
la audiencia e información pública a los interesados, de modo que estas forman parte del
proceso de tramitación de la presente circular.
IV
Las habilitaciones del Banco de España para emitir esta circular son las mismas que
las que usó para la aprobación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, y la
Circular 4/2019, de 26 de noviembre; respectivamente, la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda, de 31 de marzo de 1989, por la que se faculta al Banco de
España para establecer y modificar las normas contables de las entidades de crédito, y
la disposición adicional tercera de la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre
cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de
los sitios web de comparación.
Adicionalmente, los artículos 7 y 10 del Reglamento (UE) n.º 2021/379 del Banco
Central Europeo prevén que sean los bancos centrales nacionales los que determinen la
frecuencia y oportunidad con las que se deben recibir los estados reservados relativos a
los requerimientos estadísticos de la UEM, así como las normas de presentación de
información en estos estados.
Tanto la consulta pública previa como la audiencia e información públicas se han
llevado a cabo, mediante su publicación en el sitio web del Banco de España; dando la
oportunidad a los destinatarios de la norma y a los interesados en general de realizar sus
observaciones.
En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de
Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y de acuerdo con
el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes
normas:
Norma 1. Modificación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de
crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de
estados financieros.
a)
i.
En la norma 64, sobre «Criterios de reconocimiento, valoración y presentación»:
Se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
«Las entidades elaborarán los estados financieros reservados, individuales y
consolidados, aplicando los criterios identificados en el apartado 4 de la norma 1
de esta circular, con las especificidades establecidas para la presentación de los
estados reservados recogidas en este título.
cve: BOE-A-2021-21666
Verificable en https://www.boe.es
Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 4/2017, de 27 de
noviembre:
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166064
emisor de valores en la UE de un marco contable para las cuentas consolidadas y otro
diferente para las cuentas individuales.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia estipulados en la citada ley, esta
circular sirve para actualizar las soluciones alternativas para la estimación colectiva de
las coberturas de la pérdida por riesgo de crédito y los descuentos sobre el valor de
referencia de los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas, así como los
requerimientos de datos estadísticos de la UEM.
Ahondando en la aplicación del principio de proporcionalidad, esta circular modifica la
Circular 4/2017, de 27 de noviembre, para simplificar los requerimientos de envío de
estados financieros reservados aplicables a las sucursales de entidades de crédito
extranjeras que operen en España cuya sede central se encuentre en un Estado
miembro del Espacio Económico Europeo.
El principio de transparencia se alcanza a través de la consulta pública previa a los
potenciales afectados, fijada por el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de
la audiencia e información pública a los interesados, de modo que estas forman parte del
proceso de tramitación de la presente circular.
IV
Las habilitaciones del Banco de España para emitir esta circular son las mismas que
las que usó para la aprobación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, y la
Circular 4/2019, de 26 de noviembre; respectivamente, la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda, de 31 de marzo de 1989, por la que se faculta al Banco de
España para establecer y modificar las normas contables de las entidades de crédito, y
la disposición adicional tercera de la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre
cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de
los sitios web de comparación.
Adicionalmente, los artículos 7 y 10 del Reglamento (UE) n.º 2021/379 del Banco
Central Europeo prevén que sean los bancos centrales nacionales los que determinen la
frecuencia y oportunidad con las que se deben recibir los estados reservados relativos a
los requerimientos estadísticos de la UEM, así como las normas de presentación de
información en estos estados.
Tanto la consulta pública previa como la audiencia e información públicas se han
llevado a cabo, mediante su publicación en el sitio web del Banco de España; dando la
oportunidad a los destinatarios de la norma y a los interesados en general de realizar sus
observaciones.
En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de
Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y de acuerdo con
el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes
normas:
Norma 1. Modificación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de
crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de
estados financieros.
a)
i.
En la norma 64, sobre «Criterios de reconocimiento, valoración y presentación»:
Se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
«Las entidades elaborarán los estados financieros reservados, individuales y
consolidados, aplicando los criterios identificados en el apartado 4 de la norma 1
de esta circular, con las especificidades establecidas para la presentación de los
estados reservados recogidas en este título.
cve: BOE-A-2021-21666
Verificable en https://www.boe.es
Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 4/2017, de 27 de
noviembre: