I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21666)
Circular 6/2021, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166063
riesgo dudoso de las operaciones reestructuradas, refinanciadas o de refinanciación para
mantenerlos alineados con los que se recogen en los estados financieros reservados
(FINREP) del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión. En tercer lugar,
se modifican las tablas con los porcentajes de las soluciones alternativas para la
estimación colectiva de las coberturas de la pérdida por riesgo de crédito y de descuento
sobre el valor de referencia de los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas.
La norma 2 actualiza la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, suprimiendo su
disposición adicional única, que deviene irrelevante con la entrada en vigor de la
presente circular.
De acuerdo con la disposición transitoria única, las entidades aplicarán
retroactivamente las excepciones introducidas por esta circular en la disposición
adicional segunda de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre. No obstante, las entidades
podrán optar por no reexpresar la información comparativa incluida en las cuentas
anuales del ejercicio 2021 y solo tendrán que reexpresar las relaciones de cobertura
interrumpidas antes de la fecha de aplicación inicial de las mencionadas excepciones.
Finalmente, según establece la disposición final única, la presente circular entra en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con las
siguientes especificidades:
– El nuevo régimen de estados financieros reservados para las sucursales de
entidades de crédito extranjeras que operen en España cuya sede central se encuentre
en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo se aplicará por primera vez para
los datos de 31 de enero de 2022.
– Los cambios en los estados financieros reservados individuales se aplicarán por
primera vez para los datos de 31 de enero de 2022 para los estados de frecuencia
mensual, de 31 de marzo de 2022 para los de frecuencia trimestral, de 30 de junio
de 2022 para los de frecuencia semestral y de 31 de diciembre de 2022 para los de
frecuencia anual.
– La actualización de los requerimientos de datos estadísticos de la UEM se aplicará
por primera vez para los datos de 31 de enero de 2022 para los estados con frecuencia
mensual y de 31 de marzo de 2022 para aquellos con frecuencia trimestral.
– Las modificaciones en los criterios para proceder a la reclasificación fuera de la
categoría de riesgo dudoso de las operaciones reestructuradas, refinanciadas o de
refinanciación se aplicará desde el 31 de diciembre de 2021. No obstante, las entidades
podrán optar por aplicarlos desde el 30 de junio de 2021.
– Las nuevas tablas con las soluciones alternativas para la estimación colectiva de
las coberturas de la pérdida por riesgo de crédito y los descuentos sobre el valor de
referencia de los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas se aplicarán desde
el 30 de junio de 2022.
III
Esta circular atiende a los principios de buena regulación exigidos por el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas.
Respecto a los principios de seguridad jurídica y eficiencia administrativa, la presente
circular modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, y la Circular 4/2019, de 26 de
noviembre, para preservar la convergencia de la normativa contable española de las
entidades financieras con el marco de las NIIF-UE, con sujeción a lo establecido en el
Código de Comercio, así como para mantener la alineación y evitar solapamientos con
otras normas y directrices europeas que sirven como referencia para la elaboración de la
información financiera.
De esta forma, las normas contables nacionales aplicables a las entidades
financieras mantendrán la coherencia con los principios contables más avanzados
recogidos en el marco de las NIIF-UE, evitando la coexistencia para un mismo grupo
cve: BOE-A-2021-21666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166063
riesgo dudoso de las operaciones reestructuradas, refinanciadas o de refinanciación para
mantenerlos alineados con los que se recogen en los estados financieros reservados
(FINREP) del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión. En tercer lugar,
se modifican las tablas con los porcentajes de las soluciones alternativas para la
estimación colectiva de las coberturas de la pérdida por riesgo de crédito y de descuento
sobre el valor de referencia de los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas.
La norma 2 actualiza la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, suprimiendo su
disposición adicional única, que deviene irrelevante con la entrada en vigor de la
presente circular.
De acuerdo con la disposición transitoria única, las entidades aplicarán
retroactivamente las excepciones introducidas por esta circular en la disposición
adicional segunda de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre. No obstante, las entidades
podrán optar por no reexpresar la información comparativa incluida en las cuentas
anuales del ejercicio 2021 y solo tendrán que reexpresar las relaciones de cobertura
interrumpidas antes de la fecha de aplicación inicial de las mencionadas excepciones.
Finalmente, según establece la disposición final única, la presente circular entra en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con las
siguientes especificidades:
– El nuevo régimen de estados financieros reservados para las sucursales de
entidades de crédito extranjeras que operen en España cuya sede central se encuentre
en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo se aplicará por primera vez para
los datos de 31 de enero de 2022.
– Los cambios en los estados financieros reservados individuales se aplicarán por
primera vez para los datos de 31 de enero de 2022 para los estados de frecuencia
mensual, de 31 de marzo de 2022 para los de frecuencia trimestral, de 30 de junio
de 2022 para los de frecuencia semestral y de 31 de diciembre de 2022 para los de
frecuencia anual.
– La actualización de los requerimientos de datos estadísticos de la UEM se aplicará
por primera vez para los datos de 31 de enero de 2022 para los estados con frecuencia
mensual y de 31 de marzo de 2022 para aquellos con frecuencia trimestral.
– Las modificaciones en los criterios para proceder a la reclasificación fuera de la
categoría de riesgo dudoso de las operaciones reestructuradas, refinanciadas o de
refinanciación se aplicará desde el 31 de diciembre de 2021. No obstante, las entidades
podrán optar por aplicarlos desde el 30 de junio de 2021.
– Las nuevas tablas con las soluciones alternativas para la estimación colectiva de
las coberturas de la pérdida por riesgo de crédito y los descuentos sobre el valor de
referencia de los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas se aplicarán desde
el 30 de junio de 2022.
III
Esta circular atiende a los principios de buena regulación exigidos por el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas.
Respecto a los principios de seguridad jurídica y eficiencia administrativa, la presente
circular modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, y la Circular 4/2019, de 26 de
noviembre, para preservar la convergencia de la normativa contable española de las
entidades financieras con el marco de las NIIF-UE, con sujeción a lo establecido en el
Código de Comercio, así como para mantener la alineación y evitar solapamientos con
otras normas y directrices europeas que sirven como referencia para la elaboración de la
información financiera.
De esta forma, las normas contables nacionales aplicables a las entidades
financieras mantendrán la coherencia con los principios contables más avanzados
recogidos en el marco de las NIIF-UE, evitando la coexistencia para un mismo grupo
cve: BOE-A-2021-21666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312