I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21666)
Circular 6/2021, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166062
II
Esta circular consta de dos normas, una disposición transitoria, una disposición final
y tres anejos.
La norma 1 actualiza la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, de la siguiente forma:
– En la norma 64, sobre «Criterios de reconocimiento, valoración y presentación»,
en primer lugar, se introduce una mención a la necesidad de tener en cuenta las
especificidades del título II para la presentación de la información en los estados
reservados. En segundo lugar, se modifica el modo de determinar el importe en libros
bruto para los activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global,
siguiendo los cambios realizados en FINREP.
– Se modifica la norma 67, sobre «Estados individuales reservados», para precisar
que los estados FI 1 a FI 45 se confeccionarán aplicando las instrucciones para la
presentación de los estados financieros reservados (FINREP) del Reglamento de
Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión y para incorporar la correspondencia entre las
categorías para la clasificación de las operaciones en función del riesgo de crédito y las
«fases» que se utilizan en FINREP. Además, se realizan los cambios necesarios para
recoger el régimen simplificado de requerimientos de envío de estados financieros
reservados aplicable a las sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en
España cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico
Europeo.
– Se modifica la Norma 69, sobre «Estados reservados relativos a los
requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria», para dar cumplimiento
a la actualización de los requerimientos de datos estadísticos de la UEM. La nueva
información que se solicita consiste, por un lado, en nuevos requerimientos de datos
para mejorar el análisis de la evolución monetaria y crediticia y, por otro, en
modificaciones de algunos de los requerimientos de datos y las definiciones de
información existentes para favorecer una mejor integración con otros conjuntos de datos
estadísticos. La actualización supone la modificación de algunos estados, la eliminación
de uno y la incorporación de seis estados nuevos.
– Para completar la adaptación a los cambios que ha habido en las NIIF-UE como
consecuencia de la reforma de los IBOR, se sustituye la disposición adicional segunda,
sobre «Análisis retrospectivo de la eficacia de las relaciones de cobertura directamente
afectadas por la reforma de los índices de tipos de interés de referencia», por otra sobre
«Transacciones directamente afectadas por la reforma de los índices de tipos de interés
de referencia». En particular, se introducen excepciones relativas al reflejo contable de
los cambios requeridos por la reforma de los IBOR en la base para determinar los flujos
contractuales de un activo o pasivo financiero, en la documentación de una cobertura
contable y en la base para determinar los pagos por arrendamiento.
– En el anejo 4, sobre «Estados individuales reservados», se incorporan
modificaciones puntuales a fin de introducir nuevos requerimientos de datos para
verificar el cumplimiento de normas o recopilar información estadística, así como para
realizar los ajustes técnicos y las correcciones identificadas como necesarias.
– Se sustituye el anejo 6, sobre «Estados reservados relativos a los requerimientos
estadísticos de la Unión Económica y Monetaria», por el del anejo 1 de la presente
circular, que incluye los nuevos modelos.
– Se sustituye el anejo 7.1, sobre «Sectorización mínima en la base de datos», por
el anejo 2 de la presente circular, que incluye la sectorización actualizada.
– Se sustituye el anejo 7.3, sobre «Sectorización en los estados de requerimientos
estadísticos de la Unión Económica y Monetaria», por el anejo 3 de la presente circular,
que incluye la sectorización actualizada.
– Respecto al anejo 9, sobre «Análisis y cobertura del riesgo de crédito», en primer
lugar, se suprimen determinados puntos cuyo contenido está recogido en las Directrices
de la EBA sobre concesión y seguimiento de préstamos (EBA/GL/2020/06). En segundo
lugar, se realizan ajustes en los criterios para la reclasificación fuera de la categoría de
cve: BOE-A-2021-21666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166062
II
Esta circular consta de dos normas, una disposición transitoria, una disposición final
y tres anejos.
La norma 1 actualiza la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, de la siguiente forma:
– En la norma 64, sobre «Criterios de reconocimiento, valoración y presentación»,
en primer lugar, se introduce una mención a la necesidad de tener en cuenta las
especificidades del título II para la presentación de la información en los estados
reservados. En segundo lugar, se modifica el modo de determinar el importe en libros
bruto para los activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global,
siguiendo los cambios realizados en FINREP.
– Se modifica la norma 67, sobre «Estados individuales reservados», para precisar
que los estados FI 1 a FI 45 se confeccionarán aplicando las instrucciones para la
presentación de los estados financieros reservados (FINREP) del Reglamento de
Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión y para incorporar la correspondencia entre las
categorías para la clasificación de las operaciones en función del riesgo de crédito y las
«fases» que se utilizan en FINREP. Además, se realizan los cambios necesarios para
recoger el régimen simplificado de requerimientos de envío de estados financieros
reservados aplicable a las sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en
España cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico
Europeo.
– Se modifica la Norma 69, sobre «Estados reservados relativos a los
requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria», para dar cumplimiento
a la actualización de los requerimientos de datos estadísticos de la UEM. La nueva
información que se solicita consiste, por un lado, en nuevos requerimientos de datos
para mejorar el análisis de la evolución monetaria y crediticia y, por otro, en
modificaciones de algunos de los requerimientos de datos y las definiciones de
información existentes para favorecer una mejor integración con otros conjuntos de datos
estadísticos. La actualización supone la modificación de algunos estados, la eliminación
de uno y la incorporación de seis estados nuevos.
– Para completar la adaptación a los cambios que ha habido en las NIIF-UE como
consecuencia de la reforma de los IBOR, se sustituye la disposición adicional segunda,
sobre «Análisis retrospectivo de la eficacia de las relaciones de cobertura directamente
afectadas por la reforma de los índices de tipos de interés de referencia», por otra sobre
«Transacciones directamente afectadas por la reforma de los índices de tipos de interés
de referencia». En particular, se introducen excepciones relativas al reflejo contable de
los cambios requeridos por la reforma de los IBOR en la base para determinar los flujos
contractuales de un activo o pasivo financiero, en la documentación de una cobertura
contable y en la base para determinar los pagos por arrendamiento.
– En el anejo 4, sobre «Estados individuales reservados», se incorporan
modificaciones puntuales a fin de introducir nuevos requerimientos de datos para
verificar el cumplimiento de normas o recopilar información estadística, así como para
realizar los ajustes técnicos y las correcciones identificadas como necesarias.
– Se sustituye el anejo 6, sobre «Estados reservados relativos a los requerimientos
estadísticos de la Unión Económica y Monetaria», por el del anejo 1 de la presente
circular, que incluye los nuevos modelos.
– Se sustituye el anejo 7.1, sobre «Sectorización mínima en la base de datos», por
el anejo 2 de la presente circular, que incluye la sectorización actualizada.
– Se sustituye el anejo 7.3, sobre «Sectorización en los estados de requerimientos
estadísticos de la Unión Económica y Monetaria», por el anejo 3 de la presente circular,
que incluye la sectorización actualizada.
– Respecto al anejo 9, sobre «Análisis y cobertura del riesgo de crédito», en primer
lugar, se suprimen determinados puntos cuyo contenido está recogido en las Directrices
de la EBA sobre concesión y seguimiento de préstamos (EBA/GL/2020/06). En segundo
lugar, se realizan ajustes en los criterios para la reclasificación fuera de la categoría de
cve: BOE-A-2021-21666
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