I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21666)
Circular 6/2021, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166061
propias por el Banco de España, tanto para las entidades de crédito menos significativas
como para los establecimientos financieros de crédito, y por el Banco Central Europeo,
en lo que respecta a las entidades de crédito significativas.
Parte del contenido de estas directrices es similar a determinados puntos del
apartado I.A), sobre «Concesión de operaciones», del anejo 9 de la Circular 4/2017,
de 27 de noviembre. En la medida en que su contenido se ha recogido en las citadas
directrices europeas, resulta oportuno y conveniente suprimir dichos puntos del anejo 9.
Como consecuencia de lo anterior, la presente circular suprime la disposición
adicional única de la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, que remite precisamente a los
puntos que se van a suprimir del anejo 9 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.
En definitiva, las modificaciones descritas en los párrafos anteriores preservan la
convergencia de la normativa contable española de las entidades financieras con el
marco de las NIIF-UE, con sujeción a lo establecido en el Código de Comercio, a la vez
que mantienen la alineación y evitan solapamientos con las normas y directrices
europeas citadas.
En cuarto lugar, la presente circular modifica el anejo 9 de la Circular 4/2017, de 27
de noviembre, para actualizar las soluciones alternativas para la estimación colectiva de
las coberturas de la pérdida por riesgo de crédito y los descuentos sobre el valor de
referencia de los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas. Dicha actualización
recoge la evolución de los datos de las operaciones declaradas por las entidades al
Banco de España y, además, en el caso de las soluciones alternativas, incorpora
previsiones actualizadas sobre las condiciones macroeconómicas futuras.
Respecto de la utilización de las soluciones alternativas actualizadas, conviene
subrayar que, de acuerdo con lo establecido en los puntos 52 y 53 del anejo 9 de la
Circular 4/2017, de 27 de noviembre, la decisión de desarrollar metodologías internas
para la estimación colectiva de las coberturas de la pérdida por riesgo de crédito o de
recurrir a las soluciones alternativas corresponde a la propia entidad. Ahora bien, las
entidades pueden optar por no desarrollar metodologías internas y continuar recurriendo
a las soluciones alternativas siempre y cuando consideren que, en aplicación del
principio de eficacia y simplicidad del citado anejo 9, los resultados obtenidos son
adecuados a la realidad de sus operaciones crediticias, del entorno económico vigente y
de la información prospectiva disponible.
En quinto lugar, se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, para recoger la
actualización de los requerimientos de datos estadísticos de la Unión Económica y
Monetaria (UEM), de conformidad con las modificaciones establecidas por el
Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo, de 22 de enero, relativo a las
partidas del balance de entidades de crédito y del sector de las instituciones financieras
monetarias (refundición) (BCE/2021/2).
La nueva información que se solicita de conformidad con el Reglamento (UE)
2021/379 del Banco Central Europeo consiste, por un lado, en requerimientos de datos
adicionales para mejorar el análisis de la evolución monetaria y crediticia y, por otro, en
modificaciones de algunos de los requerimientos de datos y de las definiciones
existentes para favorecer una mejor integración con otros conjuntos de datos
estadísticos.
En sexto lugar, se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, para simplificar
los requerimientos de envío de estados financieros reservados aplicables a las
sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en España cuya sede central
se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo. Además, se exime
de presentar el estado FI 40 a todas las sucursales en España de entidades de crédito
extranjeras.
Por último, se realizan modificaciones puntuales en los estados financieros
individuales reservados de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a fin de introducir
nuevos requerimientos de datos para verificar el cumplimiento de normas o recopilar
información estadística, así como para realizar los ajustes técnicos y las correcciones
identificadas como necesarias desde la última actualización de dicha circular.
cve: BOE-A-2021-21666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166061
propias por el Banco de España, tanto para las entidades de crédito menos significativas
como para los establecimientos financieros de crédito, y por el Banco Central Europeo,
en lo que respecta a las entidades de crédito significativas.
Parte del contenido de estas directrices es similar a determinados puntos del
apartado I.A), sobre «Concesión de operaciones», del anejo 9 de la Circular 4/2017,
de 27 de noviembre. En la medida en que su contenido se ha recogido en las citadas
directrices europeas, resulta oportuno y conveniente suprimir dichos puntos del anejo 9.
Como consecuencia de lo anterior, la presente circular suprime la disposición
adicional única de la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, que remite precisamente a los
puntos que se van a suprimir del anejo 9 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.
En definitiva, las modificaciones descritas en los párrafos anteriores preservan la
convergencia de la normativa contable española de las entidades financieras con el
marco de las NIIF-UE, con sujeción a lo establecido en el Código de Comercio, a la vez
que mantienen la alineación y evitan solapamientos con las normas y directrices
europeas citadas.
En cuarto lugar, la presente circular modifica el anejo 9 de la Circular 4/2017, de 27
de noviembre, para actualizar las soluciones alternativas para la estimación colectiva de
las coberturas de la pérdida por riesgo de crédito y los descuentos sobre el valor de
referencia de los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas. Dicha actualización
recoge la evolución de los datos de las operaciones declaradas por las entidades al
Banco de España y, además, en el caso de las soluciones alternativas, incorpora
previsiones actualizadas sobre las condiciones macroeconómicas futuras.
Respecto de la utilización de las soluciones alternativas actualizadas, conviene
subrayar que, de acuerdo con lo establecido en los puntos 52 y 53 del anejo 9 de la
Circular 4/2017, de 27 de noviembre, la decisión de desarrollar metodologías internas
para la estimación colectiva de las coberturas de la pérdida por riesgo de crédito o de
recurrir a las soluciones alternativas corresponde a la propia entidad. Ahora bien, las
entidades pueden optar por no desarrollar metodologías internas y continuar recurriendo
a las soluciones alternativas siempre y cuando consideren que, en aplicación del
principio de eficacia y simplicidad del citado anejo 9, los resultados obtenidos son
adecuados a la realidad de sus operaciones crediticias, del entorno económico vigente y
de la información prospectiva disponible.
En quinto lugar, se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, para recoger la
actualización de los requerimientos de datos estadísticos de la Unión Económica y
Monetaria (UEM), de conformidad con las modificaciones establecidas por el
Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo, de 22 de enero, relativo a las
partidas del balance de entidades de crédito y del sector de las instituciones financieras
monetarias (refundición) (BCE/2021/2).
La nueva información que se solicita de conformidad con el Reglamento (UE)
2021/379 del Banco Central Europeo consiste, por un lado, en requerimientos de datos
adicionales para mejorar el análisis de la evolución monetaria y crediticia y, por otro, en
modificaciones de algunos de los requerimientos de datos y de las definiciones
existentes para favorecer una mejor integración con otros conjuntos de datos
estadísticos.
En sexto lugar, se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, para simplificar
los requerimientos de envío de estados financieros reservados aplicables a las
sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en España cuya sede central
se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo. Además, se exime
de presentar el estado FI 40 a todas las sucursales en España de entidades de crédito
extranjeras.
Por último, se realizan modificaciones puntuales en los estados financieros
individuales reservados de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a fin de introducir
nuevos requerimientos de datos para verificar el cumplimiento de normas o recopilar
información estadística, así como para realizar los ajustes técnicos y las correcciones
identificadas como necesarias desde la última actualización de dicha circular.
cve: BOE-A-2021-21666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312