I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21666)
Circular 6/2021, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
vi.
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166077
Se sustituye la tabla incluida en el punto 144 por la que figura a continuación:
Clasificación por riesgo de crédito
Cobertura del importe no cubierto con garantías eficaces (%)
Riesgo normal
Riesgo normal en vigilancia especial
A.1.1. Para la financiación a la construcción y promoción inmobiliaria, incluyendo suelo.
1,9
30,0
A.1.2. Para la financiación a la construcción de obra civil.
2,0
18,8
A.1.3. Resto de financiación especializada(a).
0,6
9,6
A.2.1. Grandes empresas(b).
0,6
9,6
A.2.2. Pymes.
1,1
17,8
A.2.3. Empresarios individuales.
1,4
13,9
B.1.1. Para la adquisición de vivienda habitual (importe inferior o igual al 80 % del valor de la garantía)(c).
0,7
18,0
B.1.2. Para la adquisición de vivienda habitual (importe superior al 80 % del valor de la garantía)(c).
0,7
18,0
B.1.3. Para la adquisición de vivienda distinta de la habitual(d).
0,7
18,0
B.2. Crédito al consumo.
1,8
20,2
B.2.1. Del cual: Deudas por tarjetas de crédito.
1,0
11,6
B.3. Otros fines.
1,8
20,2
A. Sociedades no financieras y empresarios individuales.
A.1. Financiación especializada.
A.2. Finalidades distintas de la financiación especializada.
Segmentos de riesgo
de crédito
B. Hogares (excluidos empresarios individuales).
(a) Resto de financiación especializada son las operaciones para financiación de proyectos con finalidades distintas de la financiación de construcción o promoción inmobiliaria, incluyendo suelo, y de la financiación de construcción de obra civil.
(b) Con carácter general, para las operaciones con Administraciones Públicas y sociedades financieras distintas de aquellas identificadas como sin riesgo apreciable se aplicarán los porcentajes correspondientes a grandes empresas. Cuando se
trate de operaciones de financiación especializada, se aplicarán los porcentajes que correspondan según su finalidad.
(c) Viviendas habituales son las viviendas terminadas con cédula de habitabilidad u ocupación en vigor, expedida por la autoridad administrativa correspondiente, donde el titular vive habitualmente y tiene los vínculos personales más fuertes.
(d) Viviendas distintas de la vivienda habitual son las viviendas terminadas con la correspondiente cédula de habitabilidad u ocupación en vigor, pero que no están cualificadas para su consideración en la letra anterior. Entre estas viviendas, se
incluyen las segundas residencias y las viviendas adquiridas para su alquiler a terceros.
cve: BOE-A-2021-21666
Verificable en https://www.boe.es
B.1. Adquisición de vivienda.
Núm. 312
vi.
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166077
Se sustituye la tabla incluida en el punto 144 por la que figura a continuación:
Clasificación por riesgo de crédito
Cobertura del importe no cubierto con garantías eficaces (%)
Riesgo normal
Riesgo normal en vigilancia especial
A.1.1. Para la financiación a la construcción y promoción inmobiliaria, incluyendo suelo.
1,9
30,0
A.1.2. Para la financiación a la construcción de obra civil.
2,0
18,8
A.1.3. Resto de financiación especializada(a).
0,6
9,6
A.2.1. Grandes empresas(b).
0,6
9,6
A.2.2. Pymes.
1,1
17,8
A.2.3. Empresarios individuales.
1,4
13,9
B.1.1. Para la adquisición de vivienda habitual (importe inferior o igual al 80 % del valor de la garantía)(c).
0,7
18,0
B.1.2. Para la adquisición de vivienda habitual (importe superior al 80 % del valor de la garantía)(c).
0,7
18,0
B.1.3. Para la adquisición de vivienda distinta de la habitual(d).
0,7
18,0
B.2. Crédito al consumo.
1,8
20,2
B.2.1. Del cual: Deudas por tarjetas de crédito.
1,0
11,6
B.3. Otros fines.
1,8
20,2
A. Sociedades no financieras y empresarios individuales.
A.1. Financiación especializada.
A.2. Finalidades distintas de la financiación especializada.
Segmentos de riesgo
de crédito
B. Hogares (excluidos empresarios individuales).
(a) Resto de financiación especializada son las operaciones para financiación de proyectos con finalidades distintas de la financiación de construcción o promoción inmobiliaria, incluyendo suelo, y de la financiación de construcción de obra civil.
(b) Con carácter general, para las operaciones con Administraciones Públicas y sociedades financieras distintas de aquellas identificadas como sin riesgo apreciable se aplicarán los porcentajes correspondientes a grandes empresas. Cuando se
trate de operaciones de financiación especializada, se aplicarán los porcentajes que correspondan según su finalidad.
(c) Viviendas habituales son las viviendas terminadas con cédula de habitabilidad u ocupación en vigor, expedida por la autoridad administrativa correspondiente, donde el titular vive habitualmente y tiene los vínculos personales más fuertes.
(d) Viviendas distintas de la vivienda habitual son las viviendas terminadas con la correspondiente cédula de habitabilidad u ocupación en vigor, pero que no están cualificadas para su consideración en la letra anterior. Entre estas viviendas, se
incluyen las segundas residencias y las viviendas adquiridas para su alquiler a terceros.
cve: BOE-A-2021-21666
Verificable en https://www.boe.es
B.1. Adquisición de vivienda.