I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21666)
Circular 6/2021, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166076

v. Se sustituye la tabla incluida en el punto 140 por la que figura a continuación:
Antigüedad importes vencidos
Cobertura del importe no cubierto con garantías eficaces (%)

Más de 90 días, sin
exceder 6 meses

Más de 6 meses, sin
exceder 9 meses

Más de 9 meses, sin
exceder 1 año

Más de 1 año, sin
exceder 15 meses

Más de 15 meses, sin
exceder 18 meses

Más de 18 meses, sin
exceder 21 meses

Más de 21
meses

A. Sociedades no financieras y empresarios individuales.
A.1. Financiación especializada.
A.1.1. Para la financiación a la construcción y promoción
inmobiliaria, incluyendo suelo.

70

75

85

90

95

100

100

A.1.2. Para la financiación a la construcción de obra civil.

55

65

70

80

95

100

100

A.1.3. Resto de financiación especializada(a).

55

65

75

90

95

100

100

A.2.1. Grandes empresas(b).

55

65

75

90

95

100

100

A.2.2. Pymes.

65

70

75

85

90

95

100

A.2.3. Empresarios individuales.

35

45

60

65

80

95

100

B.1.1. Para la adquisición de vivienda habitual (importe inferior
o igual al 80 % del valor de la garantía)(c).

45

50

65

70

85

95

100

B.1.2. Para la adquisición de vivienda habitual (importe
superior al 80 % del valor de la garantía)(c).

45

50

65

70

85

95

100

B.1.3. Para la adquisición de vivienda distinta de la habitual(d).

45

50

65

70

85

95

100

B.2. Crédito al consumo.

55

65

80

85

95

100

100

B.2.1. Del cual: Deudas por tarjetas de crédito.

55

65

80

85

95

100

100

B.3. Otros fines.

55

65

80

85

95

100

100

A.2. Finalidades distintas de la financiación especializada.

Segmentos de riesgo
de crédito

B. Hogares (excluidos empresarios individuales).

(a) Resto de financiación especializada son las operaciones para financiación de proyectos con finalidades distintas de la financiación de construcción o promoción inmobiliaria, incluyendo suelo, y de la financiación de construcción de obra civil.
(b) Con carácter general, para las operaciones con Administraciones Públicas y sociedades financieras se aplicarán los porcentajes correspondientes a grandes empresas. Cuando se trate de operaciones de financiación especializada, se aplicarán
los porcentajes que correspondan según su finalidad.
(c) Viviendas habituales son las viviendas terminadas con cédula de habitabilidad u ocupación en vigor, expedida por la autoridad administrativa correspondiente, donde el titular vive habitualmente y tiene los vínculos personales más fuertes.
(d) Viviendas distintas de la vivienda habitual son las viviendas terminadas con la correspondiente cédula de habitabilidad u ocupación en vigor, pero que no están cualificadas para su consideración en la letra anterior. Entre estas viviendas se
incluyen las segundas residencias y las viviendas adquiridas para su alquiler a terceros.

cve: BOE-A-2021-21666
Verificable en https://www.boe.es

B.1. Adquisición de vivienda.