I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21666)
Circular 6/2021, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166075
todos los importes (principal e intereses) que se hallasen vencidos a la fecha de la
operación de refinanciación o reestructuración, o que se hubieran dado de baja
como consecuencia de ella.
Por tanto, la existencia de cláusulas contractuales que dilaten el reembolso,
como períodos de carencia para el principal, implicará que la operación
permanezca identificada como riesgo dudoso hasta que se cumplan los criterios
descritos en esta letra.
d) Que el titular no tenga ninguna otra operación con importes vencidos en
más de noventa días en la fecha de reclasificación a la categoría de riesgo normal
en vigilancia especial de la operación de refinanciación, refinanciada o
reestructurada.»
cve: BOE-A-2021-21666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166075
todos los importes (principal e intereses) que se hallasen vencidos a la fecha de la
operación de refinanciación o reestructuración, o que se hubieran dado de baja
como consecuencia de ella.
Por tanto, la existencia de cláusulas contractuales que dilaten el reembolso,
como períodos de carencia para el principal, implicará que la operación
permanezca identificada como riesgo dudoso hasta que se cumplan los criterios
descritos en esta letra.
d) Que el titular no tenga ninguna otra operación con importes vencidos en
más de noventa días en la fecha de reclasificación a la categoría de riesgo normal
en vigilancia especial de la operación de refinanciación, refinanciada o
reestructurada.»
cve: BOE-A-2021-21666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312