I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21666)
Circular 6/2021, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166073
v. Se modifica la nota f) del estado FI 130-3, que queda redactada en los siguientes
términos:
«f) Operaciones que cuenten con garantías reales diferentes de las garantías
inmobiliarias, cualesquiera que sean su instrumentación, incluidos los préstamos
de recompra inversa, y la relación entre su importe y la valoración de la garantía
(loan to value). A estos efectos, no se considerarán como garantía real ni las
reservas de dominio ni los arrendamientos financieros sobre bienes muebles. Si la
operación está cubierta tanto por garantías inmobiliarias como por otras garantías
reales, se clasificará como garantizada por bienes inmuebles, por lo que no se
consignará nada en esta columna.»
vi. Se modifica el título superior izquierdo del estado FI 138-1.2, sustituyéndose
«FC 138-1.2» por «FI 138-1.2».
vii. Se añade la fila «3 Resto de finalidades» antes del «TOTAL», al final de los
modelos de los estados FI 143-1 y FI 143-2.
viii. Se añade la fila «Cláusulas de limitación a la baja del tipo de interés», para el
sector «Hogares excluidas ISFLSH (actividad no empresarial)», al final del apartado «A)
TOTAL CARTERA» del estado FI 160-3.
ix. Se añade la fila «Horas trabajadas por los asalariados (q)» al final de la
categoría de «EMPLEADOS» del estado FI 180.
x. Se añade una nota q) al estado FI 180, con la siguiente redacción:
f) El contenido del anejo 6, sobre «Estados reservados relativos a los
requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria», se sustituye por el del
anejo 1 de la presente circular.
g) Se sustituye el contenido del anejo 7.1, sobre «Sectorización mínima en la base
de datos», por el del anejo 2 de esta circular.
h) Se sustituye el contenido del anejo 7.3, sobre «Sectorización en los estados de
requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria», por el del anejo 3 de
esta circular.
i) En el anejo 9, «Análisis y cobertura del riesgo de crédito»:
i.
Se modifica el punto 11, que queda redactado en los siguientes términos:
«11. Las políticas para la concesión de operaciones deberán incluir la política
de precios, que deberá estar orientada a cubrir, al menos, los costes de
financiación, de estructura y de riesgo de crédito inherentes a cada clase de
operación.
cve: BOE-A-2021-21666
Verificable en https://www.boe.es
«q) El total de horas trabajadas por los asalariados: el total de horas
trabajadas por los asalariados representa el número de horas efectivamente
trabajadas por los asalariados durante el año.
Se incluye el tiempo dedicado a labores adyacentes que contribuyen
indirectamente a la actividad de la entidad (por ejemplo, planificación, preparación,
labores administrativas y similares), así como el tiempo transcurrido sin trabajo
efectivo, pero considerado y remunerado como tal por la entidad (por ejemplo,
breves interrupciones, breves perturbaciones debidas a la atonía de la producción,
períodos de formación y similares).
También se incluye el tiempo dedicado al trabajo, incluso en labores
adyacentes, sin remuneración real (por ejemplo, horas extraordinarias no
remuneradas).
Queda excluido el tiempo remunerado sin trabajo efectivo (por ejemplo,
vacaciones anuales, bajas por enfermedad, permisos de maternidad, días festivos,
descansos prolongados, pausas para comer, huelgas, desplazamientos trabajodomicilio y similares).»
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166073
v. Se modifica la nota f) del estado FI 130-3, que queda redactada en los siguientes
términos:
«f) Operaciones que cuenten con garantías reales diferentes de las garantías
inmobiliarias, cualesquiera que sean su instrumentación, incluidos los préstamos
de recompra inversa, y la relación entre su importe y la valoración de la garantía
(loan to value). A estos efectos, no se considerarán como garantía real ni las
reservas de dominio ni los arrendamientos financieros sobre bienes muebles. Si la
operación está cubierta tanto por garantías inmobiliarias como por otras garantías
reales, se clasificará como garantizada por bienes inmuebles, por lo que no se
consignará nada en esta columna.»
vi. Se modifica el título superior izquierdo del estado FI 138-1.2, sustituyéndose
«FC 138-1.2» por «FI 138-1.2».
vii. Se añade la fila «3 Resto de finalidades» antes del «TOTAL», al final de los
modelos de los estados FI 143-1 y FI 143-2.
viii. Se añade la fila «Cláusulas de limitación a la baja del tipo de interés», para el
sector «Hogares excluidas ISFLSH (actividad no empresarial)», al final del apartado «A)
TOTAL CARTERA» del estado FI 160-3.
ix. Se añade la fila «Horas trabajadas por los asalariados (q)» al final de la
categoría de «EMPLEADOS» del estado FI 180.
x. Se añade una nota q) al estado FI 180, con la siguiente redacción:
f) El contenido del anejo 6, sobre «Estados reservados relativos a los
requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria», se sustituye por el del
anejo 1 de la presente circular.
g) Se sustituye el contenido del anejo 7.1, sobre «Sectorización mínima en la base
de datos», por el del anejo 2 de esta circular.
h) Se sustituye el contenido del anejo 7.3, sobre «Sectorización en los estados de
requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria», por el del anejo 3 de
esta circular.
i) En el anejo 9, «Análisis y cobertura del riesgo de crédito»:
i.
Se modifica el punto 11, que queda redactado en los siguientes términos:
«11. Las políticas para la concesión de operaciones deberán incluir la política
de precios, que deberá estar orientada a cubrir, al menos, los costes de
financiación, de estructura y de riesgo de crédito inherentes a cada clase de
operación.
cve: BOE-A-2021-21666
Verificable en https://www.boe.es
«q) El total de horas trabajadas por los asalariados: el total de horas
trabajadas por los asalariados representa el número de horas efectivamente
trabajadas por los asalariados durante el año.
Se incluye el tiempo dedicado a labores adyacentes que contribuyen
indirectamente a la actividad de la entidad (por ejemplo, planificación, preparación,
labores administrativas y similares), así como el tiempo transcurrido sin trabajo
efectivo, pero considerado y remunerado como tal por la entidad (por ejemplo,
breves interrupciones, breves perturbaciones debidas a la atonía de la producción,
períodos de formación y similares).
También se incluye el tiempo dedicado al trabajo, incluso en labores
adyacentes, sin remuneración real (por ejemplo, horas extraordinarias no
remuneradas).
Queda excluido el tiempo remunerado sin trabajo efectivo (por ejemplo,
vacaciones anuales, bajas por enfermedad, permisos de maternidad, días festivos,
descansos prolongados, pausas para comer, huelgas, desplazamientos trabajodomicilio y similares).»