I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21666)
Circular 6/2021, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166072
c) Una descripción de las hipótesis o juicios significativos que la entidad haya
realizado para la aplicación de los criterios de la contabilidad de coberturas a las
relaciones directamente afectadas por la reforma de los índices de tipos de interés
de referencia, tales como las relativas a la existencia o desaparición de
incertidumbre sobre el importe y el calendario de los flujos de efectivo basados en
índices de tipos de interés de referencia.
d) El importe nominal de los instrumentos de cobertura.»
e)
En el anejo 4, «Estados reservados individuales»:
i. Se modifica la nota a) del estado FI 104, que queda redactada en los siguientes
términos:
«a) En este estado se declararán todas las emisiones de valores
representativos de deuda, con independencia de la partida del balance en que
estén registradas. En particular, se incluirán aquellas emisiones admisibles como
capital regulatorio que, de acuerdo con sus características, se hayan contabilizado
en rúbricas de patrimonio neto y no de pasivo, tales como los bonos contingentes
convertibles. Por el contrario, no se incluirán los valores clasificados como
«Pasivos financieros con naturaleza jurídica de capital».
Deberán incluirse filas para cada uno de los tramos de las emisiones que
tengan saldo a la fecha del estado y para aquellos que, aunque no tengan saldo a
fin de mes, hayan tenido movimiento en el mes. El Banco de España emitirá una
aplicación técnica para homogeneizar la información que se debe incluir en las
diferentes filas y columnas del estado.»
ii. Se suprimen las notas b) a u) del estado FI 104.
iii. Se modifica la nota f) del estado FI 130-1, que queda redactada en los siguientes
términos:
«f) Operaciones que cuenten con garantías reales diferentes de las garantías
inmobiliarias, cualesquiera que sean su instrumentación, incluidos los préstamos
de recompra inversa, y la relación entre su importe y la valoración de la garantía
(loan to value). A estos efectos, no se considerarán como garantía real ni las
reservas de dominio ni los arrendamientos financieros sobre bienes muebles. Si la
operación está cubierta tanto por garantías inmobiliarias como por otras garantías
reales, se clasificará como garantizada por bienes inmuebles, por lo que no se
consignará nada en esta columna.»
«g) Operaciones que cuenten con garantías reales diferentes de las
garantías inmobiliarias, cualesquiera que sean su instrumentación, incluidos los
préstamos de recompra inversa, y la relación entre su importe y la valoración de la
garantía (loan to value). A estos efectos, no se considerarán como garantía real
ni las reservas de dominio ni los arrendamientos financieros sobre bienes
muebles. Si la operación está cubierta tanto por garantías inmobiliarias como por
otras garantías reales, se clasificará como garantizada por bienes inmuebles, por
lo que no se consignará nada en esta columna.»
cve: BOE-A-2021-21666
Verificable en https://www.boe.es
iv. Se modifica la nota g) del estado FI 130-2, que queda redactada en los
siguientes términos:
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166072
c) Una descripción de las hipótesis o juicios significativos que la entidad haya
realizado para la aplicación de los criterios de la contabilidad de coberturas a las
relaciones directamente afectadas por la reforma de los índices de tipos de interés
de referencia, tales como las relativas a la existencia o desaparición de
incertidumbre sobre el importe y el calendario de los flujos de efectivo basados en
índices de tipos de interés de referencia.
d) El importe nominal de los instrumentos de cobertura.»
e)
En el anejo 4, «Estados reservados individuales»:
i. Se modifica la nota a) del estado FI 104, que queda redactada en los siguientes
términos:
«a) En este estado se declararán todas las emisiones de valores
representativos de deuda, con independencia de la partida del balance en que
estén registradas. En particular, se incluirán aquellas emisiones admisibles como
capital regulatorio que, de acuerdo con sus características, se hayan contabilizado
en rúbricas de patrimonio neto y no de pasivo, tales como los bonos contingentes
convertibles. Por el contrario, no se incluirán los valores clasificados como
«Pasivos financieros con naturaleza jurídica de capital».
Deberán incluirse filas para cada uno de los tramos de las emisiones que
tengan saldo a la fecha del estado y para aquellos que, aunque no tengan saldo a
fin de mes, hayan tenido movimiento en el mes. El Banco de España emitirá una
aplicación técnica para homogeneizar la información que se debe incluir en las
diferentes filas y columnas del estado.»
ii. Se suprimen las notas b) a u) del estado FI 104.
iii. Se modifica la nota f) del estado FI 130-1, que queda redactada en los siguientes
términos:
«f) Operaciones que cuenten con garantías reales diferentes de las garantías
inmobiliarias, cualesquiera que sean su instrumentación, incluidos los préstamos
de recompra inversa, y la relación entre su importe y la valoración de la garantía
(loan to value). A estos efectos, no se considerarán como garantía real ni las
reservas de dominio ni los arrendamientos financieros sobre bienes muebles. Si la
operación está cubierta tanto por garantías inmobiliarias como por otras garantías
reales, se clasificará como garantizada por bienes inmuebles, por lo que no se
consignará nada en esta columna.»
«g) Operaciones que cuenten con garantías reales diferentes de las
garantías inmobiliarias, cualesquiera que sean su instrumentación, incluidos los
préstamos de recompra inversa, y la relación entre su importe y la valoración de la
garantía (loan to value). A estos efectos, no se considerarán como garantía real
ni las reservas de dominio ni los arrendamientos financieros sobre bienes
muebles. Si la operación está cubierta tanto por garantías inmobiliarias como por
otras garantías reales, se clasificará como garantizada por bienes inmuebles, por
lo que no se consignará nada en esta columna.»
cve: BOE-A-2021-21666
Verificable en https://www.boe.es
iv. Se modifica la nota g) del estado FI 130-2, que queda redactada en los
siguientes términos: