I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21666)
Circular 6/2021, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166071

Se considerará que la base para determinar los pagos por arrendamiento ha
variado cuando se den alguno de los supuestos recogidos en las letras a) a c) del
apartado 5.
Asimismo, se considerará que la reforma de los índices de tipos de interés de
referencia requiere una variación en la base para determinar los pagos por
arrendamiento cuando se cumplan las dos condiciones recogidas en el apartado 6.
Si se realizan cambios adicionales a las variaciones en la base para
determinar los pagos por arrendamiento requeridas por la reforma de los índices
de tipos de interés de referencia, el arrendatario contabilizará todos los cambios
realizados al mismo tiempo, incluidas las mencionadas variaciones en la base,
registrando un nuevo arrendamiento, modificaciones en el arrendamiento existente
o cambios en la valoración del pasivo por arrendamiento, según proceda de
acuerdo con lo establecido en los apartados 23 y 26 de la norma 33.
10. Lo establecido en los apartados 4 a 9 anteriores será de aplicación a
partir del 1 de enero de 2021. No obstante, la entidad podrá optar por empezar a
aplicarlos con anterioridad a dicha fecha en el ejercicio 2020. Si hace uso de esta
opción, la entidad deberá informar de este hecho en la memoria de las cuentas
anuales individuales y consolidadas del ejercicio 2021.
11. La entidad deberá incluir en la memoria de las cuentas anuales
individuales y consolidadas la siguiente información sobre el efecto de la reforma
de los índices de tipos de interés de referencia en sus instrumentos financieros y
su estrategia de gestión del riesgo:
a) La naturaleza y el alcance de los riesgos a los que está expuesta la
entidad derivados de instrumentos financieros directamente afectados por la
reforma de los tipos de interés de referencia, y el modo en que gestiona esos
riesgos.
b) Cómo está gestionando la entidad el proceso de transición a los índices de
tipos de interés de referencia alternativos, y los avances realizados para culminar
esta transición.
12. Para cumplir con lo establecido en el apartado anterior, la entidad
proporcionará:
a) Información cuantitativa sobre los instrumentos financieros cuya transición
a un índice de tipos interés de referencia alternativo aún esté pendiente al cierre
del período, desglosando por índice de tipo de interés de referencia significativo
sujeto a la reforma y mostrando por separado los derivados, los activos financieros
no derivados y los pasivos financieros no derivados.
b) En caso de haberse producido, una descripción de los cambios en la
estrategia de gestión del riesgo de la entidad mediante el uso de la contabilidad de
coberturas como consecuencia de los riesgos derivados de instrumentos
financieros directamente afectados por la reforma de los índices de tipos de
interés de referencia.
13. La entidad deberá incluir en la memoria de las cuentas anuales
individuales y consolidadas la siguiente información sobre las relaciones de
cobertura directamente afectadas por la reforma de los índices de tipos de interés
de referencia:
a) Los índices de tipos de interés de referencia significativos a los que las
relaciones de cobertura de la entidad están expuestas.
b) En qué medida las exposiciones incluidas en la estrategia de gestión del
riesgo de la entidad mediante el uso de la contabilidad de coberturas se ven
directamente afectadas por la reforma de los índices de tipos de interés de
referencia.

cve: BOE-A-2021-21666
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Núm. 312