I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-21666)
Circular 6/2021, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166069

5. A los efectos de lo establecido en el apartado 4 se considerará que la base
para determinar los flujos de efectivo contractuales de un activo o pasivo
financiero ha variado cuando:
a) Se modifiquen las condiciones contractuales para cambiarla. Por ejemplo,
si se modifican las condiciones contractuales para sustituir el índice de tipos de
interés de referencia por otro alternativo.
b) Pase a determinarse de una forma distinta sin que haya una modificación
de las condiciones contractuales. Entre otros, este supuesto se da cuando el
método para el cálculo del índice de tipo de interés de referencia se ve alterado sin
que se modifiquen las condiciones contractuales del instrumento financiero.
c) Se active una cláusula implícita de modificación para cambiarla. Por
ejemplo, si se hace uso de una cláusula sobre índices de tipos de interés de
referencia alternativos prevista en el contrato original sin necesidad de formalizar
un nuevo contrato.
6. A los efectos de lo establecido en el apartado 4, se considerará que la
reforma de los índices de tipos de interés de referencia requiere una variación en
la base para determinar los flujos de efectivo contractuales cuando se cumplan las
dos condiciones siguientes:
a) La variación es consecuencia directa de dicha reforma, y
b) la base después de la variación es económicamente equivalente a la base
inmediatamente anterior.
Entre otros, es un ejemplo de variación económicamente equivalente la
sustitución del índice de tipos de interés de referencia por otro índice alternativo
más el diferencial fijo necesario para compensar la diferencia de base entre el
primero y el segundo.
7. Si se realizan cambios adicionales a las variaciones en la base para
determinar los flujos de efectivos contractuales requeridas por la reforma de los
índices de tipos de interés de referencia, en primer lugar, la entidad aplicará la
simplificación del apartado 4 a las variaciones en la base.
A continuación, la entidad analizará si dichos cambios adicionales conllevan o
no la baja del balance del activo o pasivo financiero existente. Si los cambios
adicionales no conllevan la baja del balance, la entidad aplicará, según proceda, el
tratamiento de las modificaciones contractuales, recogido en el apartado 10 de la
norma 29, o el de los cambios en las estimaciones de los flujos de efectivo
contractuales en la valoración por el coste amortizado, que implica reconocer el
correspondiente ajuste en el importe en libros bruto del activo o el importe en
libros del pasivo inmediatamente en la cuenta de pérdidas y ganancias. Si los
cambios adicionales conllevan la baja del balance, la entidad reconocerá un nuevo
instrumento financiero.
8. La entidad deberá modificar la designación y documentación de una
relación de cobertura para reflejar los cambios requeridos por la reforma de los
índices de tipos de interés de referencia.
La designación de la cobertura se modificará únicamente para realizar uno o
varios de los cambios siguientes: designar un tipo de referencia alternativo como
riesgo cubierto, modificar la identificación de la partida cubierta, modificar la
identificación del instrumento de cobertura, o modificar la forma en que la entidad
evaluará la eficacia de la cobertura.
En este contexto, se considerará que la reforma de los índices de tipos de
interés de referencia requiere un cambio en una relación de cobertura cuando se
trate de:
a) Variaciones en la base para determinar los flujos de efectivo contractuales
de un instrumento financiero bajo alguno de los supuestos recogidos en el

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Núm. 312