III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-21632)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, la Junta de Extremadura y la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la realización de actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

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transporte de hidrógeno verde. El centro incluirá instalaciones experimentales de
demostración para ensayar y validar soluciones de almacenamiento de energía. Estará
dotado del equipamiento científico técnico necesario. En consonancia con los criterios de
selección, los proyectos en el marco de esta inversión garantizarán el cumplimiento de la
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»
(DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p.1), de lo dispuesto en relación con las actividades
que no deben seleccionarse ni financiarse y del acervo medioambiental pertinente de la
UE y nacional. Este Convenio contribuye a la consecución del hito 269 «Centro de I+D
de almacenamiento de energía» (Centro construido y equipado) del anexo de la Decisión
de Implementación del Consejo por la que se aprueba el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. El cumplimiento del hito se verificará de acuerdo con el
mecanismo de verificación establecido en el anexo I al documento de Disposiciones
Operativas de la CE.
En concreto, los mecanismos de verificación son: a) nombre, ubicación y breve
descripción del centro y del equipamiento instalado; b) certificaciones del edificio y copia
del certificado de finalización; c) informe final del proyecto entre la Comunidad Autónoma
de Extremadura y el Ministerio de Ciencia e Innovación; d) extracto de los documentos
oficiales que contengan los criterios de selección que garanticen el cumplimiento de la
Guía Técnica «No hacer daño significativo» (2021/C58/01), tal y como se especifica en el
anexo CID; y e) para aquellas actividades que apliquen las disposiciones de la DNSH
para actividades de I+D+i, tal y como se establece en el anexo CID e1) se aportarán
pruebas de que las actividades subvencionadas van más allá de la reproducción de
productos/procesos empresariales ya disponibles en otras empresas u organizaciones,
sin que se produzcan cambios adicionales por parte de la empresa subvencionada, o
con muy pocos; y e2) para garantizar el cumplimiento de la DNSH en aquellas
actividades para las que actualmente no existe una alternativa tecnológica y
económicamente viable con bajo impacto ambiental en el sector, se aportará apoyo
documental sobre la ausencia de cualquier otra alternativa viable en el sector.
Esta medida contribuye a los objetivos climáticos y medioambientales de la acción
por el clima, en los términos previstos por el anexo VI del Reglamento 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En concreto se refiere al código 23 del
campo de intervención «Procesos de investigación e innovación, transferencia de
tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular»
que contribuye en un 40% al objetivo climático y un 100% al objetivo medioambiental.
Esta medida no contribuye a los objetivos digitales previstos por el anexo VII del citado
Reglamento.

Que, de conformidad con el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre el
Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Figueira da Foz el 8 de
noviembre de 2003, ambos Estados, conscientes de la importancia que reviste la
cooperación en los campos de la ciencia y la tecnología para un mejor desarrollo de sus
relaciones bilaterales en beneficio recíproco de sus pueblos se comprometen a fomentar
la cooperación con fines pacíficos en los campos de la investigación científica, del
desarrollo y la innovación tecnológicos entre los dos países.
Más recientemente, con ocasión de la XXXII Cumbre Hispano-Portuguesa, que se
desarrolló el pasado 28 de octubre de 2021 en la ciudad extremeña de Trujillo, se
procedió a la firma del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la
República Portuguesa, en el que las partes se comprometen, entre otras, a cooperar
estrechamente en los retos científicos y energéticos, desarrollando, siempre que sea
necesario, estrategias comunes en beneficio de sus poblaciones.
De acuerdo con el artículo 9.º de dicho Tratado, ambos países intensificarán la
cooperación en el ámbito de la ciencia y la tecnología, especialmente a través de la
formalización de instrumentos especiales de carácter complementario, con vistas a

cve: BOE-A-2021-21632
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.