III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-21632)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, la Junta de Extremadura y la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la realización de actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164900
4. La Comisión de seguimiento se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez al
trimestre (ya sea de forma presencial o virtualmente) y, de forma extraordinaria, cuando
lo solicite una de las partes.
5. En lo no previsto en el presente Convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será, de forma supletoria, el previsto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Comunicación y publicidad de la financiación europea.
1. Teniendo en cuenta que las actuaciones recogidas en este Convenio están
cofinanciadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la documentación
administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones
recogidas en este Convenio se deberá incluir una mención a que el expediente está
financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Además, FUNDECYT
deberá colocar un cartel señalizador de la obra que recoja la financiación del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia con los requerimientos que establezcan las autoridades
competentes.
2. Los firmantes de este Convenio deberán cumplir con las obligaciones de
información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En todo caso, en las medidas de información y comunicación se deberán incluir el
siguiente emblema de la Unión europea y el texto «Financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU».
Se usarán también los siguientes logos:
Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de
acceso al público. Toda la publicidad deberá cumplir con la normativa vigente en materia
de fondos europeos.
Vigencia, modificación y extinción del Convenio.
1. Este Convenio será eficaz desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación y extenderá su vigencia hasta la creación del centro ibérico, tras la
suscripción de los correspondientes acuerdos internacionales entre el Reino de España y
la República de Portugal, y en todo mientras subsistan obligaciones derivadas del
presente Convenio.
2. En el supuesto de que existan causas que hagan prever que el 1 de diciembre
de 2023 no haya adquirido personalidad jurídica el centro ibérico, será necesario
suscribir con anterioridad a esa fecha un nuevo Convenio que recoja los compromisos y
obligaciones de las partes. Serán obligaciones esenciales de FUNDECYT-PCTEX en el
nuevo Convenio, ejecutar todas las actuaciones contempladas en este Convenio antes
del 1 de diciembre de 2023.
cve: BOE-A-2021-21632
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164900
4. La Comisión de seguimiento se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez al
trimestre (ya sea de forma presencial o virtualmente) y, de forma extraordinaria, cuando
lo solicite una de las partes.
5. En lo no previsto en el presente Convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será, de forma supletoria, el previsto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Comunicación y publicidad de la financiación europea.
1. Teniendo en cuenta que las actuaciones recogidas en este Convenio están
cofinanciadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la documentación
administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones
recogidas en este Convenio se deberá incluir una mención a que el expediente está
financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Además, FUNDECYT
deberá colocar un cartel señalizador de la obra que recoja la financiación del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia con los requerimientos que establezcan las autoridades
competentes.
2. Los firmantes de este Convenio deberán cumplir con las obligaciones de
información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En todo caso, en las medidas de información y comunicación se deberán incluir el
siguiente emblema de la Unión europea y el texto «Financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU».
Se usarán también los siguientes logos:
Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de
acceso al público. Toda la publicidad deberá cumplir con la normativa vigente en materia
de fondos europeos.
Vigencia, modificación y extinción del Convenio.
1. Este Convenio será eficaz desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación y extenderá su vigencia hasta la creación del centro ibérico, tras la
suscripción de los correspondientes acuerdos internacionales entre el Reino de España y
la República de Portugal, y en todo mientras subsistan obligaciones derivadas del
presente Convenio.
2. En el supuesto de que existan causas que hagan prever que el 1 de diciembre
de 2023 no haya adquirido personalidad jurídica el centro ibérico, será necesario
suscribir con anterioridad a esa fecha un nuevo Convenio que recoja los compromisos y
obligaciones de las partes. Serán obligaciones esenciales de FUNDECYT-PCTEX en el
nuevo Convenio, ejecutar todas las actuaciones contempladas en este Convenio antes
del 1 de diciembre de 2023.
cve: BOE-A-2021-21632
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.