III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-21632)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, la Junta de Extremadura y la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la realización de actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164896
d) Sólo podrán financiarse con cargo al MRR, actividades que cumplan la
legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
En concreto, no se podrán sufragar las siguientes actividades:
i. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo
que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de
transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones
previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
ii. Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los
parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas
estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente
inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se
detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de
referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
iii. La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
iv. Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y
en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas
medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de
residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por
objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su
almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y,
no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión
de la vida útil de la planta.
v. Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño
al medio ambiente.
En particular, en aquellas actuaciones que contemplen obras, se comprometerán a que:
– Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición
generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código
LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros
materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros
materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE.
– Los operadores limiten la generación de residuos en los procesos relacionados
con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas
disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y
manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta
calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de
clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
– Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad
en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o
adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el
uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y
el reciclaje.
– Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las
actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy
preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que
figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
– Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes
durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida
cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
cve: BOE-A-2021-21632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164896
d) Sólo podrán financiarse con cargo al MRR, actividades que cumplan la
legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
En concreto, no se podrán sufragar las siguientes actividades:
i. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo
que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de
transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones
previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
ii. Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los
parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas
estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente
inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se
detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de
referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
iii. La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
iv. Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y
en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas
medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de
residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por
objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su
almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y,
no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión
de la vida útil de la planta.
v. Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño
al medio ambiente.
En particular, en aquellas actuaciones que contemplen obras, se comprometerán a que:
– Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición
generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código
LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros
materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros
materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE.
– Los operadores limiten la generación de residuos en los procesos relacionados
con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas
disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y
manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta
calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de
clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
– Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad
en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o
adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el
uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y
el reciclaje.
– Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las
actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy
preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que
figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
– Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes
durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida
cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
cve: BOE-A-2021-21632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311