III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-21632)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, la Junta de Extremadura y la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la realización de actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164895
ausencia o no de conflictos de intereses. Por otro lado, para reducir el riesgo de
existencia de conflictos de interés, se comprobará la información, cuando sea posible, a
través de bases de datos de los registros mercantiles, bases de datos de organismos
nacionales y de la UE, teniendo en cuenta las normas de protección de datos, o a través
de la utilización de herramientas de prospección de datos («data mining») o de
puntuación de riesgos (ARACHNE), y se aplicará de forma estricta la normativa interna
(normativa estatal, autonómica o local) correspondiente, en particular, el artículo 53 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios
éticos, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, relativo a la abstención y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
– Además, para resolver los conflictos de intereses que se produzcan, se
comunicará la situación que pudiera suponer la existencia de un conflicto de interés al
superior jerárquico, que confirmará por escrito si considera que existe tal conflicto.
Cuando se considere que existe un conflicto de intereses, la autoridad facultada para
proceder a los nombramientos o la autoridad nacional pertinente velará por que la
persona de que se trate cese toda actividad en ese asunto, pudiendo adoptar cualquier
otra medida adicional de conformidad con el Derecho aplicable. En todo caso se aplicará
estrictamente la normativa interna (estatal, autonómica o local) correspondiente, en
particular, del 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, relativo a la Recusación y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
a) En cuanto a la regularidad del gasto, deberá cumplirse la normativa sobre
Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar
para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que
se ejecuten por las Comunidades Autónomas, con especial referencia a los supuestos en
los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se deberá tener
especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad
entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las
categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino
complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.
El uso de los fondos del MRR para la cofinanciación de actividades y proyectos
estará sujeto a los siguientes principios: el marco temporal de las actuaciones
financiadas por los fondos del MRR, de acuerdo con el articulo 17.2 y 18.4.(i) del
reglamento del MRR, y los principios de adicionalidad y complementariedad a los que se
refiere el artículo 9 del citado reglamento y la sección 2 de la parte 3 de la guía de
Estados Miembros publicada el 22 de enero de 2021[SWD(2021)12 part 1/2)].
No podrán financiarse con cargo a este instrumento gastos ordinarios de
funcionamiento ni el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente.
En ningún caso el MRR o cualquier otro fondo europeo podrá utilizarse para financiar
dos veces el mismo coste.
b) La contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de
seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del
coste estimado en particular.
La obligación de presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos
que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del
PRTR.
c) Obligación de asegurar el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) y, por tanto, de que, en la
ejecución de las actuaciones, no se perjudicará significativamente al medio ambiente, de
acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
cve: BOE-A-2021-21632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164895
ausencia o no de conflictos de intereses. Por otro lado, para reducir el riesgo de
existencia de conflictos de interés, se comprobará la información, cuando sea posible, a
través de bases de datos de los registros mercantiles, bases de datos de organismos
nacionales y de la UE, teniendo en cuenta las normas de protección de datos, o a través
de la utilización de herramientas de prospección de datos («data mining») o de
puntuación de riesgos (ARACHNE), y se aplicará de forma estricta la normativa interna
(normativa estatal, autonómica o local) correspondiente, en particular, el artículo 53 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios
éticos, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, relativo a la abstención y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
– Además, para resolver los conflictos de intereses que se produzcan, se
comunicará la situación que pudiera suponer la existencia de un conflicto de interés al
superior jerárquico, que confirmará por escrito si considera que existe tal conflicto.
Cuando se considere que existe un conflicto de intereses, la autoridad facultada para
proceder a los nombramientos o la autoridad nacional pertinente velará por que la
persona de que se trate cese toda actividad en ese asunto, pudiendo adoptar cualquier
otra medida adicional de conformidad con el Derecho aplicable. En todo caso se aplicará
estrictamente la normativa interna (estatal, autonómica o local) correspondiente, en
particular, del 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, relativo a la Recusación y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
a) En cuanto a la regularidad del gasto, deberá cumplirse la normativa sobre
Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar
para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que
se ejecuten por las Comunidades Autónomas, con especial referencia a los supuestos en
los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se deberá tener
especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad
entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las
categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino
complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.
El uso de los fondos del MRR para la cofinanciación de actividades y proyectos
estará sujeto a los siguientes principios: el marco temporal de las actuaciones
financiadas por los fondos del MRR, de acuerdo con el articulo 17.2 y 18.4.(i) del
reglamento del MRR, y los principios de adicionalidad y complementariedad a los que se
refiere el artículo 9 del citado reglamento y la sección 2 de la parte 3 de la guía de
Estados Miembros publicada el 22 de enero de 2021[SWD(2021)12 part 1/2)].
No podrán financiarse con cargo a este instrumento gastos ordinarios de
funcionamiento ni el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente.
En ningún caso el MRR o cualquier otro fondo europeo podrá utilizarse para financiar
dos veces el mismo coste.
b) La contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de
seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del
coste estimado en particular.
La obligación de presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos
que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del
PRTR.
c) Obligación de asegurar el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) y, por tanto, de que, en la
ejecución de las actuaciones, no se perjudicará significativamente al medio ambiente, de
acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
cve: BOE-A-2021-21632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311