III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-21632)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, la Junta de Extremadura y la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la realización de actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164897
En aquellas actuaciones que impliquen demolición, practicarán una demolición
selectiva.
En aquellas actuaciones relativas a equipamiento e instalaciones e infraestructuras
de IT, se garantizará que:
– Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y
con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento
Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el
establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos
relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores
y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
– Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II
de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011
sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos
eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
– En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del
Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el
documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de
centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».
– Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de
reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación
de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la
Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
– Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas
condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los
hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando
sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo
establecido en la Directiva 2011/92/EU.
e) Los requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada
una de las inversiones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de
disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y
medición de indicadores.
f) Las obligaciones de comunicación sobre la financiación comunitaria de las
medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) El sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias y
nacionales, incluidas las que realice el Ministerio de Ciencia e Innovación.
h) La obligación de conservar la documentación vinculada a la actividad financiada
por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero.
i) El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el
Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
j) En relación con aquellas actuaciones que se subcontraten, se habrán de prever
mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio «no causar
un perjuicio significativo».
k) Las partes del Convenio deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica
y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de
suministros teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier
componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución,
mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software
asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
cve: BOE-A-2021-21632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164897
En aquellas actuaciones que impliquen demolición, practicarán una demolición
selectiva.
En aquellas actuaciones relativas a equipamiento e instalaciones e infraestructuras
de IT, se garantizará que:
– Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y
con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento
Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el
establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos
relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores
y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
– Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II
de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011
sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos
eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
– En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del
Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el
documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de
centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».
– Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de
reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación
de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la
Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
– Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas
condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los
hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando
sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo
establecido en la Directiva 2011/92/EU.
e) Los requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada
una de las inversiones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de
disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y
medición de indicadores.
f) Las obligaciones de comunicación sobre la financiación comunitaria de las
medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) El sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias y
nacionales, incluidas las que realice el Ministerio de Ciencia e Innovación.
h) La obligación de conservar la documentación vinculada a la actividad financiada
por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero.
i) El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el
Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
j) En relación con aquellas actuaciones que se subcontraten, se habrán de prever
mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio «no causar
un perjuicio significativo».
k) Las partes del Convenio deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica
y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de
suministros teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier
componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución,
mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software
asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
cve: BOE-A-2021-21632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311