III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21600)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164528
El valor será, por tanto, el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Pmax3 = 0,3 x Mr x Su x K.
Siendo:
Pmax3: Presupuesto máximo protegido para actuaciones de restauración de
elementos especiales y de interés arquitectónico.
Mr: Módulo unitario de rehabilitación.
Su: Superficie útil del local, hasta 100 m2.
K: coeficiente de ponderación, en función del nivel de catalogación del planeamiento
vigente del inmueble objeto de protección.
2.2 La cuantía máxima del presupuesto protegido se establece sin perjuicio de que
el presupuesto total de las obras pueda exceder de dicha cantidad, y de que las
superficies útiles de los locales sean superiores a 100 m2.
3.
Subvención.
Se establece el tipo porcentual del cincuenta por ciento (50 %), como mínimo, para la
restauración de elementos especiales y de interés arquitectónico.
Artículo 14.
Valoración de las obras.
1. Para los efectos de las subvenciones reguladas por estas bases, los costes de
las obras no podrán exceder del que resulte de aplicar los precios contenidos en la
relación de precios de rehabilitación del Consorcio de la Ciudad de Toledo, relacionadas
en el anexo I, y compuesta en aplicación de sus unitarios, o en su ausencia, los de las
distintas partidas de base de datos de la construcción, actualizadas, elaboradas por
Colegios Oficiales de Arquitectura o Ingenieros de la Edificación. La relación de los
precios de rehabilitación podrá ser actualizada anualmente.
Cualquier precio nuevo no contenido en esta relación, deberá presentarse en forma
descompuesta. Estos nuevos precios podrán ser incorporados a ella en su actualización
anual.
2. El estudio técnico y la valoración de las obras se realizarán bajo los criterios de
actuación de la lógica constructiva, economía de obra y del cumplimiento de las
normativas técnicas vigentes y de los criterios básicos de las normas urbanísticas de
aplicación, verificando la prioridad de las actuaciones y la oportunidad de la intervención
en relación con el estado general de la edificación.
Presentación de solicitudes.
1. Deberá solicitarse, mediante impreso oficial normalizado, una visita de
inspección técnica previa a la solicitud oficial de las ayudas. Esta será efectuada por
técnicos del Consorcio de la Ciudad de Toledo para comprobar el estado de la
edificación y asesorar al particular sobre las posibilidades de mejora en la rehabilitación
de los inmuebles, así como realizar la comprobación previa, establecida en el
artículo 1.10 del capítulo 3, del título I de las ordenanzas del PECHT.
Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Consorcio de la
Ciudad de Toledo, en impreso oficial normalizado, junto con el formulario de
consentimiento de consulta de datos (www.consorciotoledo.com) acompañados de la
siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI del beneficiario y, si se da el caso, de su representante legal
o, en su caso, pasaporte en vigor.
En el caso de persona jurídica, deberán aportar fotocopia de la identificación fiscal y
de la escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos.
b) Fotocopia del alta en el impuesto de actividades económicas.
cve: BOE-A-2021-21600
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164528
El valor será, por tanto, el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Pmax3 = 0,3 x Mr x Su x K.
Siendo:
Pmax3: Presupuesto máximo protegido para actuaciones de restauración de
elementos especiales y de interés arquitectónico.
Mr: Módulo unitario de rehabilitación.
Su: Superficie útil del local, hasta 100 m2.
K: coeficiente de ponderación, en función del nivel de catalogación del planeamiento
vigente del inmueble objeto de protección.
2.2 La cuantía máxima del presupuesto protegido se establece sin perjuicio de que
el presupuesto total de las obras pueda exceder de dicha cantidad, y de que las
superficies útiles de los locales sean superiores a 100 m2.
3.
Subvención.
Se establece el tipo porcentual del cincuenta por ciento (50 %), como mínimo, para la
restauración de elementos especiales y de interés arquitectónico.
Artículo 14.
Valoración de las obras.
1. Para los efectos de las subvenciones reguladas por estas bases, los costes de
las obras no podrán exceder del que resulte de aplicar los precios contenidos en la
relación de precios de rehabilitación del Consorcio de la Ciudad de Toledo, relacionadas
en el anexo I, y compuesta en aplicación de sus unitarios, o en su ausencia, los de las
distintas partidas de base de datos de la construcción, actualizadas, elaboradas por
Colegios Oficiales de Arquitectura o Ingenieros de la Edificación. La relación de los
precios de rehabilitación podrá ser actualizada anualmente.
Cualquier precio nuevo no contenido en esta relación, deberá presentarse en forma
descompuesta. Estos nuevos precios podrán ser incorporados a ella en su actualización
anual.
2. El estudio técnico y la valoración de las obras se realizarán bajo los criterios de
actuación de la lógica constructiva, economía de obra y del cumplimiento de las
normativas técnicas vigentes y de los criterios básicos de las normas urbanísticas de
aplicación, verificando la prioridad de las actuaciones y la oportunidad de la intervención
en relación con el estado general de la edificación.
Presentación de solicitudes.
1. Deberá solicitarse, mediante impreso oficial normalizado, una visita de
inspección técnica previa a la solicitud oficial de las ayudas. Esta será efectuada por
técnicos del Consorcio de la Ciudad de Toledo para comprobar el estado de la
edificación y asesorar al particular sobre las posibilidades de mejora en la rehabilitación
de los inmuebles, así como realizar la comprobación previa, establecida en el
artículo 1.10 del capítulo 3, del título I de las ordenanzas del PECHT.
Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Consorcio de la
Ciudad de Toledo, en impreso oficial normalizado, junto con el formulario de
consentimiento de consulta de datos (www.consorciotoledo.com) acompañados de la
siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI del beneficiario y, si se da el caso, de su representante legal
o, en su caso, pasaporte en vigor.
En el caso de persona jurídica, deberán aportar fotocopia de la identificación fiscal y
de la escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos.
b) Fotocopia del alta en el impuesto de actividades económicas.
cve: BOE-A-2021-21600
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.