III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21600)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
2.
Sec. III. Pág. 164527
Cuantía máxima del presupuesto protegido.
2.1 La cuantía máxima del presupuesto protegido para acceder a esta modalidad
de ayuda se calculará en función de la superficie de útil del local comercial
(admitiéndose, exclusivamente a efectos del cálculo, un máximo de 100 m2), aplicando
un coeficiente en función del grado de protección del inmueble en el que se encuentre el
local.
El valor será, por tanto, el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Pmax2 = 0,5 x Mr x Su x K.
Siendo:
Pmax2: Presupuesto máximo protegido para obras de mejora de las instalaciones y
de rehabilitación de elementos estructurales.
Mr: Módulo unitario de rehabilitación.
Su: Superficie útil del local, hasta 100 m2.
K: coeficiente de ponderación, en función del nivel de catalogación del planeamiento
vigente del inmueble objeto de protección.
2.2 La cuantía máxima del presupuesto protegido se establece sin perjuicio de que
el presupuesto total de las obras pueda exceder de dicha cantidad, y de que las
superficies útiles de los locales sean superiores a 100 m2.
3.
Subvención.
Se establece el tipo porcentual del treinta por ciento (30 %) de las obras de mejora
de las instalaciones básicas y de rehabilitación de elementos estructurales de los locales.
Artículo 13.
1.
Restauración de elementos especiales y de interés arquitectónico.
Actuaciones subvencionables.
1.1 Se consideran subvencionables las actuaciones referidas a consolidación,
restauración o reposición de elementos especiales y de interés arquitectónico tales como
portadas y miradores de madera, elementos o herrajes de forja singulares, artesonados y
alfarjes, cristalerías y emplomados, portadas o elementos especiales de cantería,
esgrafiados y motivos decorativos relevantes, revocos singulares de fachada y patios, y
en general, elementos de singular interés arquitectónico, entendiendo como tales los que
incluyan valores artísticos, de proyecto o diseño, cronológicos y de buena construcción o
ejecución técnica. Asimismo, se podrá contar con ayudas para la conservación de
elementos arqueológicos singulares.
Será necesario, pero no suficiente, para poder optar a este tipo de ayudas que los
elementos afectados estén o sean susceptibles de inventariarse como elementos de
interés, en función de los distintos tipos de protección establecidos en las Ordenanzas
del PECHT.
1.2 La concesión de las ayudas definidas en el presente artículo se podrá extender a
los locales destinados a cualquiera de los usos previstos en el artículo 8 de estas bases.
Cuantía máxima del presupuesto protegido.
2.1 La cuantía máxima del presupuesto protegido para acceder a esta modalidad de
ayuda se calculará en función de la superficie de útil del local comercial (admitiéndose,
exclusivamente a efectos del cálculo, un máximo de 100 m2), aplicando un coeficiente en
función del grado de protección del inmueble en el que se encuentre el local.
cve: BOE-A-2021-21600
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
2.
Sec. III. Pág. 164527
Cuantía máxima del presupuesto protegido.
2.1 La cuantía máxima del presupuesto protegido para acceder a esta modalidad
de ayuda se calculará en función de la superficie de útil del local comercial
(admitiéndose, exclusivamente a efectos del cálculo, un máximo de 100 m2), aplicando
un coeficiente en función del grado de protección del inmueble en el que se encuentre el
local.
El valor será, por tanto, el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Pmax2 = 0,5 x Mr x Su x K.
Siendo:
Pmax2: Presupuesto máximo protegido para obras de mejora de las instalaciones y
de rehabilitación de elementos estructurales.
Mr: Módulo unitario de rehabilitación.
Su: Superficie útil del local, hasta 100 m2.
K: coeficiente de ponderación, en función del nivel de catalogación del planeamiento
vigente del inmueble objeto de protección.
2.2 La cuantía máxima del presupuesto protegido se establece sin perjuicio de que
el presupuesto total de las obras pueda exceder de dicha cantidad, y de que las
superficies útiles de los locales sean superiores a 100 m2.
3.
Subvención.
Se establece el tipo porcentual del treinta por ciento (30 %) de las obras de mejora
de las instalaciones básicas y de rehabilitación de elementos estructurales de los locales.
Artículo 13.
1.
Restauración de elementos especiales y de interés arquitectónico.
Actuaciones subvencionables.
1.1 Se consideran subvencionables las actuaciones referidas a consolidación,
restauración o reposición de elementos especiales y de interés arquitectónico tales como
portadas y miradores de madera, elementos o herrajes de forja singulares, artesonados y
alfarjes, cristalerías y emplomados, portadas o elementos especiales de cantería,
esgrafiados y motivos decorativos relevantes, revocos singulares de fachada y patios, y
en general, elementos de singular interés arquitectónico, entendiendo como tales los que
incluyan valores artísticos, de proyecto o diseño, cronológicos y de buena construcción o
ejecución técnica. Asimismo, se podrá contar con ayudas para la conservación de
elementos arqueológicos singulares.
Será necesario, pero no suficiente, para poder optar a este tipo de ayudas que los
elementos afectados estén o sean susceptibles de inventariarse como elementos de
interés, en función de los distintos tipos de protección establecidos en las Ordenanzas
del PECHT.
1.2 La concesión de las ayudas definidas en el presente artículo se podrá extender a
los locales destinados a cualquiera de los usos previstos en el artículo 8 de estas bases.
Cuantía máxima del presupuesto protegido.
2.1 La cuantía máxima del presupuesto protegido para acceder a esta modalidad de
ayuda se calculará en función de la superficie de útil del local comercial (admitiéndose,
exclusivamente a efectos del cálculo, un máximo de 100 m2), aplicando un coeficiente en
función del grado de protección del inmueble en el que se encuentre el local.
cve: BOE-A-2021-21600
Verificable en https://www.boe.es
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