III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21600)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
3.
Sec. III. Pág. 164526
Subvención.
3.1 Se establece el tipo porcentual del cincuenta por ciento (50 %), de las obras
para la mejora de la imagen exterior de los locales, a excepción de lo previsto en los
apartados siguientes.
3.2 Se establece el tipo porcentual del cincuenta por ciento (50 %), como mínimo,
para obras destinadas a eliminación y/o ocultación de cableados, canalizaciones y
conductos exteriores de instalaciones, retirada de aparatos de climatización de las
fachadas y colocación en zonas de los edificios donde no exista impacto visual lejano o
próximo.
3.3 Se establece el tipo porcentual del veinte por ciento (20 %) para la colocación
de mobiliario urbano.
Artículo 12. Mejora de las instalaciones básicas y rehabilitación de elementos
estructurales.
1.
Actuaciones subvencionables.
1.1 Se consideran subvencionables las actuaciones referidas a las siguientes
intervenciones:
Adecuación y mejora de las instalaciones de energía eléctrica, ventilación y
climatización.
Instalaciones de fontanería y servicios sanitarios.
Instalaciones de salubridad y servicios sanitarios. En este apartado de incluyen las
medidas de protección contra la COVID-19, como mamparas, cartelería de
señalización, dispensadores fijos de gel hidroalcohólico, sistemas de control de aforo,
higienizadores de ambiente, cámaras de imagen térmica, instalaciones fijas o portátiles
purificadoras de aire que incorporen filtros HEPA homologados, medidores de nivel de
CO2 y servicios profesionales de limpieza y desinfección de los locales e instalaciones
relacionados con éstas.
Instalación de sistemas de detección y protección contra incendios.
Mejora de las condiciones de accesibilidad, para ajustarse a las determinaciones del
Código de Accesibilidad y normativa sectorial concordante.
Mejora del aislamiento acústico.
Acometidas de abastecimiento de agua, energía eléctrica y telecomunicaciones.
1.2 Dentro de las ayudas para la rehabilitación de elementos estructurales se
consideran las siguientes actuaciones:
1.3 La concesión de las ayudas definidas en el presente artículo será de aplicación
únicamente a los locales comerciales descritos en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 8 de
estas bases reguladoras (se excluyen por tanto cafeterías, bares y restaurantes), con la
única excepción relativa las medidas de protección contra la COVID-19, como
mamparas, cartelería de señalización, dispensadores fijos de gel hidroalcohólico,
sistemas de control de aforo, higienizadores de ambiente, cámaras de imagen térmica,
instalaciones fijas o portátiles purificadoras de aire que incorporen filtros HEPA
homologados, medidores de nivel de CO2 y servicios profesionales de limpieza y
desinfección de los locales e instalaciones relacionados con éstas así como a las obras
de mejora de la accesibilidad, para las cuales sí podrán solicitar ayudas los locales
relacionados en el apartado 2 del artículo 8.
cve: BOE-A-2021-21600
Verificable en https://www.boe.es
Rehabilitación y/o modificación de las estructuras del local (cimentación, muros de
carga, pilares, entramados, vigas, forjados, …).
Modificación de escaleras.
Tratamientos antixilófagos.
Eliminación de humedades de capilaridad.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
3.
Sec. III. Pág. 164526
Subvención.
3.1 Se establece el tipo porcentual del cincuenta por ciento (50 %), de las obras
para la mejora de la imagen exterior de los locales, a excepción de lo previsto en los
apartados siguientes.
3.2 Se establece el tipo porcentual del cincuenta por ciento (50 %), como mínimo,
para obras destinadas a eliminación y/o ocultación de cableados, canalizaciones y
conductos exteriores de instalaciones, retirada de aparatos de climatización de las
fachadas y colocación en zonas de los edificios donde no exista impacto visual lejano o
próximo.
3.3 Se establece el tipo porcentual del veinte por ciento (20 %) para la colocación
de mobiliario urbano.
Artículo 12. Mejora de las instalaciones básicas y rehabilitación de elementos
estructurales.
1.
Actuaciones subvencionables.
1.1 Se consideran subvencionables las actuaciones referidas a las siguientes
intervenciones:
Adecuación y mejora de las instalaciones de energía eléctrica, ventilación y
climatización.
Instalaciones de fontanería y servicios sanitarios.
Instalaciones de salubridad y servicios sanitarios. En este apartado de incluyen las
medidas de protección contra la COVID-19, como mamparas, cartelería de
señalización, dispensadores fijos de gel hidroalcohólico, sistemas de control de aforo,
higienizadores de ambiente, cámaras de imagen térmica, instalaciones fijas o portátiles
purificadoras de aire que incorporen filtros HEPA homologados, medidores de nivel de
CO2 y servicios profesionales de limpieza y desinfección de los locales e instalaciones
relacionados con éstas.
Instalación de sistemas de detección y protección contra incendios.
Mejora de las condiciones de accesibilidad, para ajustarse a las determinaciones del
Código de Accesibilidad y normativa sectorial concordante.
Mejora del aislamiento acústico.
Acometidas de abastecimiento de agua, energía eléctrica y telecomunicaciones.
1.2 Dentro de las ayudas para la rehabilitación de elementos estructurales se
consideran las siguientes actuaciones:
1.3 La concesión de las ayudas definidas en el presente artículo será de aplicación
únicamente a los locales comerciales descritos en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 8 de
estas bases reguladoras (se excluyen por tanto cafeterías, bares y restaurantes), con la
única excepción relativa las medidas de protección contra la COVID-19, como
mamparas, cartelería de señalización, dispensadores fijos de gel hidroalcohólico,
sistemas de control de aforo, higienizadores de ambiente, cámaras de imagen térmica,
instalaciones fijas o portátiles purificadoras de aire que incorporen filtros HEPA
homologados, medidores de nivel de CO2 y servicios profesionales de limpieza y
desinfección de los locales e instalaciones relacionados con éstas así como a las obras
de mejora de la accesibilidad, para las cuales sí podrán solicitar ayudas los locales
relacionados en el apartado 2 del artículo 8.
cve: BOE-A-2021-21600
Verificable en https://www.boe.es
Rehabilitación y/o modificación de las estructuras del local (cimentación, muros de
carga, pilares, entramados, vigas, forjados, …).
Modificación de escaleras.
Tratamientos antixilófagos.
Eliminación de humedades de capilaridad.