III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21600)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164524
4. Se admiten los siguientes usos industriales de almacenaje, de artesanía y
similares, tales como los siguientes:
a) Talleres de artesanía, estudios de escultor, pintor, herrero, cantero, carpintero y
análogos.
b) Laboratorios fotográficos.
c) Panaderías y pastelerías.
d) Reparación de calzado.
e) Servicio de lavado, planchado, limpieza y teñido, y peluquerías, salones de
belleza y saunas.
f) Talleres de reparación de muebles.
5. Se admite el uso de oficina, tal como despacho profesional, gestoría, servicios
turísticos, salas de exposiciones y similares cumpliendo acumulativamente los dos
requisitos establecidos en el artículo 7, apartados 1 y 2.
6. Quedan excluidos de estas bases reguladoras las ayudas a inmuebles o
viviendas destinadas a usos terciarios hoteleros o apartamentos turísticos.
Artículo 9.
Condiciones generales de los locales.
1. Los inmuebles y los usos para los que se solicitan las ayudas deberán estar
conformes con el planeamiento vigente en el momento de solicitar las ayudas o como
consecuencia de la ejecución de las obras.
2. El edificio en que esté situado el local deberá estar en aceptables condiciones de
estanqueidad, seguridad estructural y suministro eléctrico, así como contar con una
adecuada funcionalidad de las instalaciones, excepto que las obras incluyan las
necesarias para la consecución de las condiciones señaladas.
Artículo 10.
Modalidades de ayudas.
Las ayudas reguladas en las presentes bases consistirán en la subvención de las
actuaciones y en el asesoramiento técnico para las siguientes intervenciones:
a) Mejora de la imagen exterior de los locales.
b) Mejora de las instalaciones básicas y rehabilitación de elementos estructurales.
c) Restauración de elementos especiales y de interés arquitectónico.
Artículo 11.
1.
Mejora de la imagen exterior de los locales.
Actuaciones subvencionables.
Revestimientos y acabados de fachada.
Carpintería de huecos de fachada.
Escaparates.
Instalación de cierres de protección de escaparates y accesos al local en fachada.
Instalación de acristalamiento de seguridad.
Pavimentos exteriores y vestíbulos de acceso.
Supresión de conducciones exteriores, de saneamiento, energía eléctrica y
telecomunicaciones.
Supresión de elementos de climatización.
Instalaciones publicitarias del local.
1.2 Se encuentran dentro de estas ayudas las correspondientes a la colocación de
rótulos o anuncios en las fachadas de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Publicidad
y Rotulación vigente.
cve: BOE-A-2021-21600
Verificable en https://www.boe.es
1.1 Se consideran subvencionables las actuaciones referidas a los siguientes
elementos:
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164524
4. Se admiten los siguientes usos industriales de almacenaje, de artesanía y
similares, tales como los siguientes:
a) Talleres de artesanía, estudios de escultor, pintor, herrero, cantero, carpintero y
análogos.
b) Laboratorios fotográficos.
c) Panaderías y pastelerías.
d) Reparación de calzado.
e) Servicio de lavado, planchado, limpieza y teñido, y peluquerías, salones de
belleza y saunas.
f) Talleres de reparación de muebles.
5. Se admite el uso de oficina, tal como despacho profesional, gestoría, servicios
turísticos, salas de exposiciones y similares cumpliendo acumulativamente los dos
requisitos establecidos en el artículo 7, apartados 1 y 2.
6. Quedan excluidos de estas bases reguladoras las ayudas a inmuebles o
viviendas destinadas a usos terciarios hoteleros o apartamentos turísticos.
Artículo 9.
Condiciones generales de los locales.
1. Los inmuebles y los usos para los que se solicitan las ayudas deberán estar
conformes con el planeamiento vigente en el momento de solicitar las ayudas o como
consecuencia de la ejecución de las obras.
2. El edificio en que esté situado el local deberá estar en aceptables condiciones de
estanqueidad, seguridad estructural y suministro eléctrico, así como contar con una
adecuada funcionalidad de las instalaciones, excepto que las obras incluyan las
necesarias para la consecución de las condiciones señaladas.
Artículo 10.
Modalidades de ayudas.
Las ayudas reguladas en las presentes bases consistirán en la subvención de las
actuaciones y en el asesoramiento técnico para las siguientes intervenciones:
a) Mejora de la imagen exterior de los locales.
b) Mejora de las instalaciones básicas y rehabilitación de elementos estructurales.
c) Restauración de elementos especiales y de interés arquitectónico.
Artículo 11.
1.
Mejora de la imagen exterior de los locales.
Actuaciones subvencionables.
Revestimientos y acabados de fachada.
Carpintería de huecos de fachada.
Escaparates.
Instalación de cierres de protección de escaparates y accesos al local en fachada.
Instalación de acristalamiento de seguridad.
Pavimentos exteriores y vestíbulos de acceso.
Supresión de conducciones exteriores, de saneamiento, energía eléctrica y
telecomunicaciones.
Supresión de elementos de climatización.
Instalaciones publicitarias del local.
1.2 Se encuentran dentro de estas ayudas las correspondientes a la colocación de
rótulos o anuncios en las fachadas de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Publicidad
y Rotulación vigente.
cve: BOE-A-2021-21600
Verificable en https://www.boe.es
1.1 Se consideran subvencionables las actuaciones referidas a los siguientes
elementos: