III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21600)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164523

fachada del local, en lugar visible desde la vía pública, una indicación de tal situación, de
acuerdo con el modelo que se establezca, y durante el periodo de ejecución de las
obras. Así mismo, el beneficiario de la subvención permitirá la inclusión de la actuación
subvencionada en las publicaciones y en los actos de difusión organizados por el
Consorcio de la Ciudad de Toledo con el consentimiento a la utilización de imágenes de
la misma.
13. Los locales rehabilitados al amparo de estas bases reguladoras no podrán ser
objeto de transmisión intervivos por ningún título durante el plazo de un año, desde la
notificación de la resolución de reconocimiento del derecho al cobro de la subvención. En
caso de transmisión se considerará incumplimiento de las condiciones de otorgamiento
de subvención y dará lugar al reintegro de la misma, según el procedimiento establecido
en las presentes bases.
Artículo 7.

Emplazamiento de los locales.

1. Los locales que pueden acogerse a las ayudas derivadas de estas bases
reguladoras deberán estar ubicados en la planta baja de los edificios y deberán contar
con acceso directo desde la vía pública.
2. Los locales podrán tener adscritos otros espacios ubicados en planta primera o
planta sótano y semisótano del edificio.
3. Podrán adscribirse los espacios de dominio público que tengan una concesión o
autorización municipal para su uso temporal a cargo del local.
4. Se admite la ubicación en plantas superiores únicamente para actividades
asociadas al uso dotacional de equipamiento sanitario.
Artículo 8.

Uso de los locales.

1. Las ayudas irán destinadas a la recuperación de los comercios de primera
necesidad y a los servicios siguientes, según la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas:
a) Comercios de alimentación.
b) Comercios de venta de vestido, calzado y tocado.
c) Comercios de venta de mobiliario, artículos de viaje y guarnicionería.
d) Comercios de venta de artículos de droguería, perfumería, limpieza, venta de
productos químicos, farmacéuticos y combustibles.
e) Comercios de venta de maquinaria, productos metálicos y material de
saneamiento.
f) Comercios de papelería, artes gráficas, material de oficinas, loterías y estancos.
g) Comercios de venta de aparatos e instrumentos sanitarios, científicos y de
música.
h) Comercios de artículos de regalo y similares.
2. Se admiten los siguientes usos terciarios recreativos permitidos en el
planeamiento vigente:
Cafeterías y bares.
Restaurantes.

3. Se admite el uso dotacional de equipamiento sanitario privado, permitido en el
planeamiento vigente:
a)

Uso dotacional de equipamiento sanitario.

cve: BOE-A-2021-21600
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)