III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21600)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

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propietario o de terceras personas. Pasado el citado plazo de un año, sin ejercerse
actividad alguna en el local para el que se recibió la ayuda, el Consorcio de la Ciudad de
Toledo iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro en los términos previstos
en el artículo 22 de las presentes bases.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, quienes obtengan una subvención del Consorcio de la Ciudad
de Toledo al amparo de las presentes bases, estarán obligado a cumplir las siguientes
obligaciones:
1. Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, sin incurrir en
graves incorrecciones técnicas o constructivas, según apreciación de la unidad técnica
del Consorcio de la Ciudad de Toledo, en la ejecución de las obras.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones exigidos, así como la realización de la actividad que determina la concesión
de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente con objeto de ratificar el correcto cumplimiento de las condiciones a que se
encuentren sometidas las ayudas concedidas.
En los supuestos de ayudas para la restauración de elementos especiales y de
interés arquitectónico los beneficiarios están obligados a permitir visitas de supervisión
de los técnicos del Consorcio, una vez finalizados los trabajos de restauración, a efectos
de controlar la idoneidad de los tratamientos realizados y el estado de conservación de
los elementos especiales durante un periodo de un año desde la notificación de la
resolución de reconocimiento del derecho al cobro de la subvención.
4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien la
actuación subvencionada con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
5. Cumplir lo previsto en la Ordenanza municipal de apertura de establecimientos
industriales y mercantiles y realización y funcionamiento de actividades calificadas y
demás normativa aplicable a la materia.
6. Destinar el local rehabilitado al amparo de estas bases al uso declarado de forma
permanente, durante el plazo mínimo de un año, contado desde la notificación de la
resolución de reconocimiento del derecho al cobro de la subvención.
7. En los casos de locales rehabilitados por promotores propietarios, se dará, en los
términos previstos en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras, un plazo de un
año desde la notificación de la resolución de reconocimiento del derecho al cobro para el
ejercicio de alguna de las actividades reconocidas en estas bases, bien por el propietario
o bien por terceras personas.
8. Iniciar las obras en el plazo máximo de tres meses a partir de la notificación del
acuerdo de concesión de la licencia urbanística. Transcurrido este plazo sin que
comiencen las obras, caducarán las ayudas concedidas.
9. Dar cuenta al Consorcio de la Ciudad de Toledo, de forma que quede constancia,
de la fecha de comienzo de las obras con una antelación superior a cinco días.
10. No interrumpir las obras por un plazo superior a tres meses sin causa
justificada.
11. Las obras deberán ajustarse a las prescripciones contenidas en el proyecto
técnico o documentación que sirve de base para la concesión de las ayudas, no
admitiéndose más modificaciones en su ejecución que las autorizadas, y que en su caso
deberán contar con la correspondiente licencia urbanística.
12. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de la subvención deberá dar la
adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto de
subvención. Así, cualquier obra que se encuentre subvencionada deberá colocar en la

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Núm. 311