III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21600)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164521

de Control, el Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo, al
amparo de los artículos 17 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS), y conforme al artículo 7 apartado 2.i bis) y el artículo 16 bis
apartado 2 y 4 de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprueba en sesión
celebrada el día 21 de diciembre de 2021, las bases reguladoras de las subvenciones a
conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de
Toledo para la rehabilitación locales comerciales en el casco histórico de Toledo,
disponiendo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Toledo, 22 de diciembre de 2021.–La Presidenta del Consorcio de la Ciudad de
Toledo, Milagros Tolón Jaime.
BASES REGULADORAS
Artículo 1. Régimen jurídico.
Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes bases será de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 2.

Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de subvenciones destinadas a la
rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo.
Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 3.

Ámbito territorial.

El ámbito territorial es el definido en la Ordenanza 1A del Plan Especial del Casco
Histórico de Toledo (PECHT), aprobado por Pleno del Ayuntamiento de Toledo el 17 de
septiembre de 1998 y publicado en el DOCM el día 6 de noviembre de 1998, según su
redacción actual tras modificación número 8, aprobada por el Ayuntamiento de Toledo con
fecha 20 de septiembre de 2018 y publicada en el BOP con fecha 11 de octubre de 2018.
Artículo 4. Importe.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o
de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario.
En relación a los tributos, solamente será subvencionable el Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA) y siempre y cuando el beneficiario de la subvención lo abone
efectivamente. En ningún caso se considera gasto subvencionable cuando este sea
susceptible de recuperación o compensación.
Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en estas bases las personas
físicas o jurídicas, titulares de actividades ejercidas en los locales citados el artículo 8 de
las presentes bases, con independencia de su condición de propietario, arrendatario o
usufructuario.
En los supuestos en que el beneficiario de la ayuda ostente la condición de
propietario del local comercial se le eximirá de la exigencia de la titularidad de la
actividad por su parte, siendo requisito indispensable que, en el plazo de un año desde la
notificación de la resolución de reconocimiento del derecho al cobro de la subvención, se
ejerza una actividad de las mencionadas en el artículo 8 en el local, por parte del

cve: BOE-A-2021-21600
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Artículo 5.