III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21600)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164530
La Jefe de Asuntos Jurídicos del Área Administrativa o persona en quien delegue,
quien actuará como secretario, con voz y voto.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15
a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Examen de las solicitudes
b) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver el procedimiento.
c) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que
permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar la evaluación previa
de los expedientes.
d) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma
finalidad.
2. El órgano competente para la resolución de concesión de las ayudas será la
Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo para aquella subvenciones
cuyo importe supere los sesenta mil euros o el Gerente del Consorcio de la Ciudad de
Toledo para aquellas otras cuya cuantía sea igual o inferior a la citada cantidad, según
dispone el acuerdo primero del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de
Toledo de delegación de competencias de fecha 13 de diciembre de 2018, y publicado
en el BOE el día 17 de enero de 2019.
Artículo 17. Procedimiento de concesión para el otorgamiento de la subvención.
1.
Convocatoria de subvenciones:
El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará mediante la
aprobación de la correspondiente convocatoria por parte de la Comisión Ejecutiva del
Consorcio de la Ciudad de Toledo por delegación de competencias publicada en el BOE
de fecha 17 de enero de 2019.
Una vez aprobada la convocatoria, ésta será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE), por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los
términos establecidos en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dicha
convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional
del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
En la convocatoria se determinará los créditos presupuestarios a los que deben
imputarse las correspondientes subvenciones, el plazo máximo de resolución y el plazo
en que podrán presentarse las solicitudes.
La modificación de la cuantía subvencionada solo podrá incrementarse en los
supuestos en que, en aplicación del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se haya previsto en la convocatoria la posibilidad de
ampliación de créditos, con los requisitos establecidos en el mencionado precepto.
Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvención.
El procedimiento se desarrollará de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su normativa de desarrollo.
La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá informe en el
que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
cve: BOE-A-2021-21600
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164530
La Jefe de Asuntos Jurídicos del Área Administrativa o persona en quien delegue,
quien actuará como secretario, con voz y voto.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15
a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Examen de las solicitudes
b) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver el procedimiento.
c) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que
permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar la evaluación previa
de los expedientes.
d) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma
finalidad.
2. El órgano competente para la resolución de concesión de las ayudas será la
Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo para aquella subvenciones
cuyo importe supere los sesenta mil euros o el Gerente del Consorcio de la Ciudad de
Toledo para aquellas otras cuya cuantía sea igual o inferior a la citada cantidad, según
dispone el acuerdo primero del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de
Toledo de delegación de competencias de fecha 13 de diciembre de 2018, y publicado
en el BOE el día 17 de enero de 2019.
Artículo 17. Procedimiento de concesión para el otorgamiento de la subvención.
1.
Convocatoria de subvenciones:
El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará mediante la
aprobación de la correspondiente convocatoria por parte de la Comisión Ejecutiva del
Consorcio de la Ciudad de Toledo por delegación de competencias publicada en el BOE
de fecha 17 de enero de 2019.
Una vez aprobada la convocatoria, ésta será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE), por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los
términos establecidos en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dicha
convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional
del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
En la convocatoria se determinará los créditos presupuestarios a los que deben
imputarse las correspondientes subvenciones, el plazo máximo de resolución y el plazo
en que podrán presentarse las solicitudes.
La modificación de la cuantía subvencionada solo podrá incrementarse en los
supuestos en que, en aplicación del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se haya previsto en la convocatoria la posibilidad de
ampliación de créditos, con los requisitos establecidos en el mencionado precepto.
Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvención.
El procedimiento se desarrollará de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su normativa de desarrollo.
La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá informe en el
que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
cve: BOE-A-2021-21600
Verificable en https://www.boe.es
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