III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21600)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164531

El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará al
órgano competente para la resolución del procedimiento la propuesta de resolución de
ayuda debidamente motivada.
La propuesta de resolución de subvención reconocerá como beneficiarios hasta el
límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria. El crédito de la
convocatoria podrá ser ampliado si así se recoge expresamente en la misma según
establece el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Teniendo en cuenta la excepcionalidad prevista en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes presentadas no se
acogerán a criterios de prelación sino que se procederá al cálculo de las subvenciones
atendiendo a lo previsto en estas bases con el límite del crédito presupuestario fijado en
la convocatoria. En el supuesto de que el crédito de la convocatoria no sea suficiente
para atender todas las solicitudes, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de las
subvenciones.
El importe global de la convocatoria se dividirá en tres bolsas, en función de los
siguientes grupos de ayuda y porcentajes:
a) Bolsa número 1. Obras de mejora de la imagen exterior de los locales. Se
destinará el cincuenta por ciento (50 %) del importe de la convocatoria.
b) Bolsa número 2. Mejora de las instalaciones básicas y rehabilitación de
elementos estructurales. Se destinará el cuarenta por ciento (40 %) del importe de la
convocatoria.
c) Bolsa número 3. Restauración de elementos especiales y de interés
arquitectónico. Se destinará el diez por ciento (10 %) del importe de la convocatoria
Las subvenciones calculadas en cada expediente se agruparán en función de su
modalidad de ayuda y bolsa de prorrateo, aplicándose concurrencia competitiva de forma
individualizada para cada una de las bolsas. Si alguna/s de las bolsas no agotase los
recursos disponibles traspasará/n su importe sobrante en beneficio de la/s restante/s.
Esta cesión se distribuirá en función del valor porcentual de cada bolsa de prorrateo.
Resolución y recursos.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el especificado
en el artículo 16.2 de las presentes bases y lo hará de forma motivada de acuerdo con lo
especificado en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. El plazo máximo para resolver la concesión o denegación de subvenciones no
podrá exceder de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la
convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo
máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones en el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada su solicitud.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo, la
resolución de concesión será notificada a los interesados, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las notificaciones se realizarán preferentemente a través de medios electrónicos en
la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en todo caso,
cuando los beneficiarios de las ayudas estén obligados a ello según lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley 39/2015.

cve: BOE-A-2021-21600
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Artículo 18.