III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21599)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164500
La ponderación de la renta de la unidad de convivencia se realizará multiplicando por
los siguientes coeficientes:
Número miembros
–
Unidad convivencia
Coeficiente
–
Ponderación
2
0,95
3
0,89
4
0,83
Por cada miembro adicional a partir de cuatro, el valor de ponderación se reducirá 0,02.
En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de su unidad de convivencia
tenga la condición de discapacitado, en los términos establecidos por la legislación del
impuesto sobre la renta de las personas físicas, se aplicará el coeficiente correspondiente al
tramo siguiente al que corresponda por su composición de unidad de convivencia.
Cuando los dos miembros que compongan una unidad de convivencia tengan
edades no superiores a treinta y cinco años o de sesenta y cinco años en adelante, el
coeficiente aplicable será el del tramo siguiente al que corresponda por su composición
de unidad de convivencia.
10.2 Rehabilitación de edificios en una sola vivienda. En este tipo de edificios de
una sola vivienda el cálculo de subvenciones se efectuará diferenciando entre la
rehabilitación de la vivienda y la rehabilitación de los elementos comunes. A estos
efectos, y en relación a los elementos comunes, serán susceptibles de subvención los
mismos elementos constructivos considerados como tales en un edificio en régimen de
propiedad horizontal con varias viviendas (fachada, cubierta, estructura, cimentación…):
10.2.1
Vivienda:
– Actuaciones subvencionables: Son subvencionables las actuaciones protegidas
relacionadas en el artículo 5, cuando se dirijan a mejorar las condiciones de habitabilidad
de la vivienda.
– Cuantía máxima del presupuesto protegido:
a) El presupuesto máximo protegido será el producto del módulo unitario de
rehabilitación por m2 útil de la vivienda, hasta un máximo de 90 m2 útiles por vivienda.
Por encima de la superficie anterior, y hasta 120 m2 será el equivalente al sesenta por
ciento del módulo citado, sumándose en este caso ambos valores. El valor obtenido se
corregirá con un coeficiente en función del grado de protección del inmueble en el que se
encuentra la vivienda. El valor será por tanto, el que resulte de aplicar la suma, en su
caso, de las siguientes fórmulas:
Pmax1: presupuesto máximo protegido por vivienda hasta 90 m2 útiles.
Pmax2: presupuesto máximo protegido por vivienda entre 90 y 120 m2 útiles.
Mr: módulo unitario de rehabilitación.
S1: superficie útil de la vivienda hasta 90 m2.
S2: superficie útil de la vivienda entre 90 y 120 m2.
K: coeficiente de ponderación, en función de los niveles de catalogación establecidos
por el PECHT.
cve: BOE-A-2021-21599
Verificable en https://www.boe.es
Hasta 90 m2 útiles: Pmax1 = Mr x S1 x K.
Entre 120 y 90 m2 útiles: Pmax2 = Mr x S2 x K x 0,60.
Siendo:
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164500
La ponderación de la renta de la unidad de convivencia se realizará multiplicando por
los siguientes coeficientes:
Número miembros
–
Unidad convivencia
Coeficiente
–
Ponderación
2
0,95
3
0,89
4
0,83
Por cada miembro adicional a partir de cuatro, el valor de ponderación se reducirá 0,02.
En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de su unidad de convivencia
tenga la condición de discapacitado, en los términos establecidos por la legislación del
impuesto sobre la renta de las personas físicas, se aplicará el coeficiente correspondiente al
tramo siguiente al que corresponda por su composición de unidad de convivencia.
Cuando los dos miembros que compongan una unidad de convivencia tengan
edades no superiores a treinta y cinco años o de sesenta y cinco años en adelante, el
coeficiente aplicable será el del tramo siguiente al que corresponda por su composición
de unidad de convivencia.
10.2 Rehabilitación de edificios en una sola vivienda. En este tipo de edificios de
una sola vivienda el cálculo de subvenciones se efectuará diferenciando entre la
rehabilitación de la vivienda y la rehabilitación de los elementos comunes. A estos
efectos, y en relación a los elementos comunes, serán susceptibles de subvención los
mismos elementos constructivos considerados como tales en un edificio en régimen de
propiedad horizontal con varias viviendas (fachada, cubierta, estructura, cimentación…):
10.2.1
Vivienda:
– Actuaciones subvencionables: Son subvencionables las actuaciones protegidas
relacionadas en el artículo 5, cuando se dirijan a mejorar las condiciones de habitabilidad
de la vivienda.
– Cuantía máxima del presupuesto protegido:
a) El presupuesto máximo protegido será el producto del módulo unitario de
rehabilitación por m2 útil de la vivienda, hasta un máximo de 90 m2 útiles por vivienda.
Por encima de la superficie anterior, y hasta 120 m2 será el equivalente al sesenta por
ciento del módulo citado, sumándose en este caso ambos valores. El valor obtenido se
corregirá con un coeficiente en función del grado de protección del inmueble en el que se
encuentra la vivienda. El valor será por tanto, el que resulte de aplicar la suma, en su
caso, de las siguientes fórmulas:
Pmax1: presupuesto máximo protegido por vivienda hasta 90 m2 útiles.
Pmax2: presupuesto máximo protegido por vivienda entre 90 y 120 m2 útiles.
Mr: módulo unitario de rehabilitación.
S1: superficie útil de la vivienda hasta 90 m2.
S2: superficie útil de la vivienda entre 90 y 120 m2.
K: coeficiente de ponderación, en función de los niveles de catalogación establecidos
por el PECHT.
cve: BOE-A-2021-21599
Verificable en https://www.boe.es
Hasta 90 m2 útiles: Pmax1 = Mr x S1 x K.
Entre 120 y 90 m2 útiles: Pmax2 = Mr x S2 x K x 0,60.
Siendo: