III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21599)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
10.1.2
Sec. III. Pág. 164499
Cuantía máxima del presupuesto protegido por vivienda:
a) El presupuesto máximo protegido será el producto del módulo unitario de
rehabilitación por m2 útil de la vivienda, hasta un máximo de 90 m2 útiles por vivienda.
Por encima de la superficie anterior, y hasta 120 m2 será el equivalente al sesenta por
ciento del módulo citado, sumándose en este caso ambos valores. El valor obtenido se
corregirá con un coeficiente en función del grado de protección del inmueble en el que se
encuentra la vivienda. El valor será por tanto, el que resulte de aplicar la suma, en su
caso, de las siguientes fórmulas:
Hasta 90 m2 útiles: Pmax1 = Mr x S1 x K.
Entre 120 y 90 m2 útiles: Pmax2 = Mr x S2 x K x 0,60.
Siendo:
Pmax1: presupuesto máximo protegido por vivienda hasta 90 m2 útiles.
Pmax2: presupuesto máximo protegido por vivienda entre 90 y 120 m2 útiles.
Mr: módulo unitario de rehabilitación.
S1: superficie útil de la vivienda hasta 90 m2.
S2: superficie útil de la vivienda entre 90 y 120 m2.
K: coeficiente de ponderación, en función de los niveles de catalogación establecidos
por el PECHT.
b) Cuando la actuación suponga la modificación de la superficie útil destinada a
viviendas o al número de éstas, el presupuesto protegido se calculará teniendo en
cuenta la superficie y el número de viviendas que resulte después de realizar las obras
de rehabilitación conforme a su proyecto.
c) El coeficiente K ponderador del presupuesto máximo protegido de las
actuaciones de rehabilitación es el siguiente:
Catálogo
PECHT
Coeficiente K
BIC.
BIC.
1,80
Protección integral.
Nivel M.
1,60
Protección parcial.
Nivel P.
1,40
Protección ambiental.
Nivel E.
1,20
Sin protección.
Sin protección.
1,00
d) Para este tipo de subvenciones no se establece cuantía mínima del presupuesto
protegido.
RUC inferior o igual a 22.000,00 €. Tipo de subvención: 50 %.
RUC superior a 22.001,00 y hasta 35.200,00 €. Tipo de subvención: 40 %.
RUC entre 35.201,00 € y hasta 48.400,00 €. Tipo de subvención: 30 %.
RUC superior a 48.400,00 €. Tipo de subvención: 20 %.
cve: BOE-A-2021-21599
Verificable en https://www.boe.es
10.1.3 Cálculo de Subvenciones: La cuantía máxima de las subvenciones que se
aplicará sobre el presupuesto protegido, se determinará en función de la renta de la
unidad de convivencia (RUC) de los solicitantes, cuando éstos tengan constituida su
residencia habitual y permanente en las viviendas a rehabilitar o éstas se rehabiliten con
tal fin, para sí o para terceros, aplicando los siguientes tipos de subvención:
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
10.1.2
Sec. III. Pág. 164499
Cuantía máxima del presupuesto protegido por vivienda:
a) El presupuesto máximo protegido será el producto del módulo unitario de
rehabilitación por m2 útil de la vivienda, hasta un máximo de 90 m2 útiles por vivienda.
Por encima de la superficie anterior, y hasta 120 m2 será el equivalente al sesenta por
ciento del módulo citado, sumándose en este caso ambos valores. El valor obtenido se
corregirá con un coeficiente en función del grado de protección del inmueble en el que se
encuentra la vivienda. El valor será por tanto, el que resulte de aplicar la suma, en su
caso, de las siguientes fórmulas:
Hasta 90 m2 útiles: Pmax1 = Mr x S1 x K.
Entre 120 y 90 m2 útiles: Pmax2 = Mr x S2 x K x 0,60.
Siendo:
Pmax1: presupuesto máximo protegido por vivienda hasta 90 m2 útiles.
Pmax2: presupuesto máximo protegido por vivienda entre 90 y 120 m2 útiles.
Mr: módulo unitario de rehabilitación.
S1: superficie útil de la vivienda hasta 90 m2.
S2: superficie útil de la vivienda entre 90 y 120 m2.
K: coeficiente de ponderación, en función de los niveles de catalogación establecidos
por el PECHT.
b) Cuando la actuación suponga la modificación de la superficie útil destinada a
viviendas o al número de éstas, el presupuesto protegido se calculará teniendo en
cuenta la superficie y el número de viviendas que resulte después de realizar las obras
de rehabilitación conforme a su proyecto.
c) El coeficiente K ponderador del presupuesto máximo protegido de las
actuaciones de rehabilitación es el siguiente:
Catálogo
PECHT
Coeficiente K
BIC.
BIC.
1,80
Protección integral.
Nivel M.
1,60
Protección parcial.
Nivel P.
1,40
Protección ambiental.
Nivel E.
1,20
Sin protección.
Sin protección.
1,00
d) Para este tipo de subvenciones no se establece cuantía mínima del presupuesto
protegido.
RUC inferior o igual a 22.000,00 €. Tipo de subvención: 50 %.
RUC superior a 22.001,00 y hasta 35.200,00 €. Tipo de subvención: 40 %.
RUC entre 35.201,00 € y hasta 48.400,00 €. Tipo de subvención: 30 %.
RUC superior a 48.400,00 €. Tipo de subvención: 20 %.
cve: BOE-A-2021-21599
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10.1.3 Cálculo de Subvenciones: La cuantía máxima de las subvenciones que se
aplicará sobre el presupuesto protegido, se determinará en función de la renta de la
unidad de convivencia (RUC) de los solicitantes, cuando éstos tengan constituida su
residencia habitual y permanente en las viviendas a rehabilitar o éstas se rehabiliten con
tal fin, para sí o para terceros, aplicando los siguientes tipos de subvención: