III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21599)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164498

reconocimiento del derecho al cobro, salvo las subvenciones destinadas a elementos
comunes en edificios colectivos o las subvenciones a elementos especiales ubicados en
los espacios comunes de edificios colectivos.
6. Iniciar las obras en el plazo máximo de tres meses a partir de la notificación del
acuerdo de concesión de la licencia urbanística, transcurrido este plazo sin que
comiencen las obras, caducarán las ayudas concedidas.
7. El solicitante promotor de las obras dará cuenta al Consorcio de la Ciudad de
Toledo, de forma que quede constancia de la fecha de comienzo de las obras con una
antelación superior a quince días.
8. Las obras deberán ejecutarse en el plazo máximo establecido en el acuerdo de
concesión de licencia o en el de la prórroga concedida en su caso.
La interrupción de las obras por un plazo superior a tres meses sin causa justificada
producirá la caducidad de las ayudas inicialmente concedidas, de acuerdo a lo previsto
en el artículo 95.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
9. Las obras deberán ajustarse a las prescripciones contenidas en el proyecto
técnico o documentación que sirve de base para la aprobación de las ayudas, no
admitiéndose más modificaciones en su ejecución que las autorizadas, y que en todo
caso deberán contar con la correspondiente licencia urbanística.
10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de la subvención deberá dar la
adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto de
subvención. Así, cualquier obra que se encuentre subvencionada deberá colocar en la
fachada de la edificación, en lugar visible desde la vía pública, una indicación de tal
situación, de acuerdo con el modelo que se establezca, y durante el periodo de ejecución
de las obras. Así mismo, el beneficiario de la subvención permitirá la inclusión de la
actuación subvencionada en las publicaciones y en los actos de difusión organizados por
el Consorcio de la Ciudad de Toledo con el consentimiento a la utilización de imágenes
de la misma.
11. Salvo en las subvenciones destinadas a elementos comunes en edificios
colectivos o las subvenciones a elementos especiales ubicados en los espacios
comunes de edificios colectivos, los beneficiarios del resto de subvenciones deberán
ocupar las viviendas de forma habitual y permanente, durante cinco años contados
desde la notificación de la resolución de reconocimiento del derecho al cobro, salvo
causa justa apreciada por el órgano concedente de la ayuda.
En los casos en los que el presupuesto de contrata de las obras supere el importe de
los 30.000 € este plazo se ampliará hasta los diez años.
12. Salvo en las subvenciones destinadas a elementos comunes en edificios
colectivos o las subvenciones a elementos especiales ubicados en los espacios
comunes de edificios colectivos, los beneficiarios del resto de subvenciones las
transmisiones intervivos por cualquier título durante el plazo de cinco años contados
desde la notificación de la resolución de reconocimiento del derecho al cobro, salvo
causa justa, se considerará incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de
subvención y dará lugar al reintegro de la misma, según el procedimiento establecido en
las presentes bases.
En los casos en los que el presupuesto de contrata de las obras supere el importe de
los 30.000 € este plazo se ampliará hasta los diez años.
Artículo 10.
10.1

Tipo y cuantía de la subvención.

Rehabilitación de viviendas en edificios colectivos:

10.1.1 Actuaciones subvencionables: Son subvencionables las actuaciones
protegidas relacionadas en el artículo 5, cuando se dirijan a mejorar las condiciones de
habitabilidad de las viviendas.

cve: BOE-A-2021-21599
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Núm. 311