III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21599)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164497
3. En los supuestos de actuaciones en los elementos comunes de los edificios en
régimen de propiedad horizontal actuará como representante el presidente de la
comunidad de propietarios legalmente constituida. En la ausencia de ésta, los
propietarios designarán un representante legal por acuerdo entre ellos.
Artículo 8. Beneficiarios.
8.1
Beneficiarios en actuaciones en vivienda:
a) Los propietarios, personas físicas, de inmuebles completos o de viviendas,
ocupados por ellos mismos o por terceros.
b) Los arrendatarios, personas físicas, de viviendas o titulares de derecho de uso
que deseen acometer los trabajos de rehabilitación, conservando su condición de
arrendatario o titular del derecho de uso.
8.2
Beneficiarios en actuaciones en elementos comunes:
a) Los propietarios, personas físicas, de inmuebles completos o de viviendas,
ocupados por ellos mismos o por terceros.
b) Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de propietarios y las
comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a
cabo la actuación que motiva la concesión de la subvención.
8.3 Beneficiarios
arquitectónico:
en
actuaciones
en
elementos
especiales
y
de
interés
a) Los propietarios, personas físicas o jurídicas, de inmuebles completos o de
viviendas, ocupados por ellos mismos o por terceros.
b) Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de propietarios y las
comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a
cabo la actuación que motiva la concesión de la subvención.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, sin incurrir en
graves incorrecciones técnicas o constructivas, según apreciación de la unidad técnica
del Consorcio de la Ciudad de Toledo, en la ejecución de las obras.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones exigidos, así como la realización de la actividad que determina la concesión
de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente con objeto de ratificar el correcto cumplimiento de las condiciones a que se
encuentren sometidas las ayudas concedidas.
En los supuestos de ayudas para la restauración de elementos especiales y de
interés arquitectónico los beneficiarios están obligados a permitir visitas de supervisión
de los técnicos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, una vez finalizados los trabajos de
restauración, a efectos de controlar la idoneidad de los tratamientos realizados y el
estado de conservación de los elementos especiales durante un periodo de cinco años
desde notificación de la resolución de reconocimiento del derecho al cobro de la
subvención.
4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien la
actuación subvencionada con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
5. Las viviendas deberán destinarse a residencia habitual y permanente,
ocupándolas en el plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución de
cve: BOE-A-2021-21599
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, quienes obtengan una subvención del Consorcio de la Ciudad
de Toledo al amparo de las presentes bases estarán obligados a:
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164497
3. En los supuestos de actuaciones en los elementos comunes de los edificios en
régimen de propiedad horizontal actuará como representante el presidente de la
comunidad de propietarios legalmente constituida. En la ausencia de ésta, los
propietarios designarán un representante legal por acuerdo entre ellos.
Artículo 8. Beneficiarios.
8.1
Beneficiarios en actuaciones en vivienda:
a) Los propietarios, personas físicas, de inmuebles completos o de viviendas,
ocupados por ellos mismos o por terceros.
b) Los arrendatarios, personas físicas, de viviendas o titulares de derecho de uso
que deseen acometer los trabajos de rehabilitación, conservando su condición de
arrendatario o titular del derecho de uso.
8.2
Beneficiarios en actuaciones en elementos comunes:
a) Los propietarios, personas físicas, de inmuebles completos o de viviendas,
ocupados por ellos mismos o por terceros.
b) Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de propietarios y las
comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a
cabo la actuación que motiva la concesión de la subvención.
8.3 Beneficiarios
arquitectónico:
en
actuaciones
en
elementos
especiales
y
de
interés
a) Los propietarios, personas físicas o jurídicas, de inmuebles completos o de
viviendas, ocupados por ellos mismos o por terceros.
b) Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de propietarios y las
comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a
cabo la actuación que motiva la concesión de la subvención.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, sin incurrir en
graves incorrecciones técnicas o constructivas, según apreciación de la unidad técnica
del Consorcio de la Ciudad de Toledo, en la ejecución de las obras.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones exigidos, así como la realización de la actividad que determina la concesión
de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente con objeto de ratificar el correcto cumplimiento de las condiciones a que se
encuentren sometidas las ayudas concedidas.
En los supuestos de ayudas para la restauración de elementos especiales y de
interés arquitectónico los beneficiarios están obligados a permitir visitas de supervisión
de los técnicos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, una vez finalizados los trabajos de
restauración, a efectos de controlar la idoneidad de los tratamientos realizados y el
estado de conservación de los elementos especiales durante un periodo de cinco años
desde notificación de la resolución de reconocimiento del derecho al cobro de la
subvención.
4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien la
actuación subvencionada con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
5. Las viviendas deberán destinarse a residencia habitual y permanente,
ocupándolas en el plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución de
cve: BOE-A-2021-21599
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, quienes obtengan una subvención del Consorcio de la Ciudad
de Toledo al amparo de las presentes bases estarán obligados a: