III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21599)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164496
d) En relación a las intervenciones en elementos comunes de un edificio no se
protegerán actuaciones en los mismos cuando los referidos inmuebles carezcan de
Informe de Evaluación de Edificios (IEE).
En los supuestos de Informe de Evaluación de Edificios (IEE) desfavorable, sólo se
protegerán las actuaciones encaminadas a subsanar total o parcialmente las deficiencias
señaladas en dicho informe.
e) No se protegerán actuaciones en edificios que carezcan de seguridad estructural
y constructiva, de condiciones suficientes de estanqueidad frente a la lluvia, de
suministro eléctrico y de una adecuada funcionalidad de las instalaciones excepto, que
las obras incluyan las necesarias para la consecución de las condiciones señaladas.
f) Las actuaciones en viviendas deberán atender prioritariamente a mejorar las
condiciones de:
– Habitabilidad relativa a mejora de distribuciones e instalaciones, aislamientos
térmicos, acústicos o carpinterías exteriores.
– Salubridad relativa a ventilación, iluminación natural, soleamiento y aireación.
– Seguridad de utilización relativa a minimizar riesgos de caídas, atrapamientos, o
impactos.
– Ahorro de energía relativo a renovación de instalaciones y mejora de la eficiencia
energética de la vivienda.
– Accesibilidad relativa a la mejora de la misma.
– Protección de incendios
g) Quedan excluidas de estas bases las ayudas a viviendas destinadas a usos
terciarios hoteleros, de oficinas o apartamentos turísticos.
h) Para los efectos de las subvenciones reguladas por estas bases, los costos de
las obras no podrán exceder del que resulte de aplicar los precios contenidos en la
relación de precios de rehabilitación del Consorcio de la Ciudad de Toledo, definida en el
anexo I de las presentes bases, y compuesta en aplicación de sus unitarios o en su
ausencia, los de las distintas partidas de base de datos correspondientes.
Cualquier precio nuevo, no contenido en esta relación, deberá presentarse en forma
descompuesta.
En defecto de esta relación de precios, se aplicarán los precios contenidos en la
relación de la Base de Precios de los Colegios Oficiales de arquitectura o ingenieros de
la edificación del año en curso.
Artículo 6.
Modalidad y destino de las ayudas.
Las ayudas reguladas en las presentes bases consistirán en la subvención de las
actuaciones definidas en estas bases, para:
Rehabilitación de Viviendas en edificios colectivos.
Rehabilitación de Edificios de una sola vivienda.
Rehabilitación de Elementos Comunes de los edificios.
Rehabilitación de Elementos Especiales y de interés arquitectónico.
Adquisición de viviendas rehabilitadas.
Elaboración de Informe de Evaluación de Edificios.
Artículo 7. Condiciones de los solicitantes.
1. Podrán solicitar las ayudas todos aquellos que ostenten la condición de
beneficiarios según lo establecido en el artículo 8 de las presentes bases o sus
representantes legales, que deberán acreditar dicha representación de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Cuando las viviendas se encuentren en régimen de copropiedad, proindiviso o
comunidad de bienes, se deberá designar un representante legal.
cve: BOE-A-2021-21599
Verificable en https://www.boe.es
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d) En relación a las intervenciones en elementos comunes de un edificio no se
protegerán actuaciones en los mismos cuando los referidos inmuebles carezcan de
Informe de Evaluación de Edificios (IEE).
En los supuestos de Informe de Evaluación de Edificios (IEE) desfavorable, sólo se
protegerán las actuaciones encaminadas a subsanar total o parcialmente las deficiencias
señaladas en dicho informe.
e) No se protegerán actuaciones en edificios que carezcan de seguridad estructural
y constructiva, de condiciones suficientes de estanqueidad frente a la lluvia, de
suministro eléctrico y de una adecuada funcionalidad de las instalaciones excepto, que
las obras incluyan las necesarias para la consecución de las condiciones señaladas.
f) Las actuaciones en viviendas deberán atender prioritariamente a mejorar las
condiciones de:
– Habitabilidad relativa a mejora de distribuciones e instalaciones, aislamientos
térmicos, acústicos o carpinterías exteriores.
– Salubridad relativa a ventilación, iluminación natural, soleamiento y aireación.
– Seguridad de utilización relativa a minimizar riesgos de caídas, atrapamientos, o
impactos.
– Ahorro de energía relativo a renovación de instalaciones y mejora de la eficiencia
energética de la vivienda.
– Accesibilidad relativa a la mejora de la misma.
– Protección de incendios
g) Quedan excluidas de estas bases las ayudas a viviendas destinadas a usos
terciarios hoteleros, de oficinas o apartamentos turísticos.
h) Para los efectos de las subvenciones reguladas por estas bases, los costos de
las obras no podrán exceder del que resulte de aplicar los precios contenidos en la
relación de precios de rehabilitación del Consorcio de la Ciudad de Toledo, definida en el
anexo I de las presentes bases, y compuesta en aplicación de sus unitarios o en su
ausencia, los de las distintas partidas de base de datos correspondientes.
Cualquier precio nuevo, no contenido en esta relación, deberá presentarse en forma
descompuesta.
En defecto de esta relación de precios, se aplicarán los precios contenidos en la
relación de la Base de Precios de los Colegios Oficiales de arquitectura o ingenieros de
la edificación del año en curso.
Artículo 6.
Modalidad y destino de las ayudas.
Las ayudas reguladas en las presentes bases consistirán en la subvención de las
actuaciones definidas en estas bases, para:
Rehabilitación de Viviendas en edificios colectivos.
Rehabilitación de Edificios de una sola vivienda.
Rehabilitación de Elementos Comunes de los edificios.
Rehabilitación de Elementos Especiales y de interés arquitectónico.
Adquisición de viviendas rehabilitadas.
Elaboración de Informe de Evaluación de Edificios.
Artículo 7. Condiciones de los solicitantes.
1. Podrán solicitar las ayudas todos aquellos que ostenten la condición de
beneficiarios según lo establecido en el artículo 8 de las presentes bases o sus
representantes legales, que deberán acreditar dicha representación de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Cuando las viviendas se encuentren en régimen de copropiedad, proindiviso o
comunidad de bienes, se deberá designar un representante legal.
cve: BOE-A-2021-21599
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