III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21599)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164495

puntual la número 8 aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Toledo, el día 20 de
septiembre de 2018.
Artículo 4. Importe.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o
de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario.
En relación a los tributos, solamente será subvencionable el Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA) y siempre y cuando el beneficiario de la subvención lo abone
efectivamente.
En ningún caso se considera gasto subvencionable cuando este sea susceptible de
recuperación o compensación.
Artículo 5.

Actividades subvencionables.

1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se destinarán a la
realización de actuaciones en los edificios existentes, entre las definidas en PECHT, en
el apartado 1 del artículo 1.7 del capítulo 2.º, del título I, de las Ordenanzas del PECHT,
referidas a:
a) Conservación.
b) Consolidación.
c) Restauración.
d) Acondicionamiento.
e) Reestructuración.

a) Conformidad con el planeamiento: Los inmuebles y los usos para los que se
solicitan las ayudas deberán estar conformes con el PECHT en el momento del solicitar
las ayudas o como consecuencia de la ejecución de las obras.
b) Los inmuebles deberán tener una antigüedad mayor de veinticinco años, excepto
cuando se trate de viviendas unifamiliares de autopromoción, o cuando sean necesarias
para adaptar las instalaciones a la normativa técnica aplicable.
c) Los edificios deberán contar con un mínimo del 80 por 100 de su superficie útil
destinada al uso residencial de vivienda definido en estas bases, en cualquiera de sus
clases, después de realizadas las actuaciones. Se excluyen del cómputo, si se da el
caso, la planta baja o primera, o parte de ellas, si están ocupadas para usos
comerciales tradicionales, oficinas, trasteros o similares, así como las superficies por
debajo de la rasante y las superficies por debajo de cubierta destinadas a almacenes,
trasteros y similares.

cve: BOE-A-2021-21599
Verificable en https://www.boe.es

Se incluyen las actuaciones definidas en el apartado 2 del artículo 1.7 del capítulo 2
del título I de las Ordenanzas del PECHT con los condicionantes establecidos en las
presentes bases, para vivienda unifamiliar de autopromoción. Las actuaciones adoptarán
los criterios y materiales establecidos en el capítulo 1.º del título II de las Ordenanzas del
PECHT.
Se incluyen, como actuación protegida, la adquisición de vivienda rehabilitada o a
rehabilitar en el ámbito definido en el artículo 3 de estas bases.
Se incluyen, también como actuación protegida la elaboración de los Informes de
Evaluación de Edificios (IEE), a los efectos y cumpliéndose los requisitos regulados en la
Ordenanza Municipal de Conservación e Informe de Evaluación de Edificios (BOP Toledo
de 10 de marzo de 2014). Las obras de rehabilitación que se deriven de las inspecciones
técnicas serán subvencionadas conforme a lo establecido en estas bases.
2. Condiciones generales exigidas a las actividades subvencionables: