III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21599)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164501
b) Cuando la actuación suponga la modificación de la superficie útil destinada a la
vivienda, el presupuesto protegido se calculará teniendo en cuenta la superficie que
resulte después de realizar las obras de rehabilitación conforme a su proyecto.
c) El coeficiente K ponderador del presupuesto máximo protegido de las
actuaciones de rehabilitación es el siguiente:
Catálogo
PECHT
Coeficiente K
BIC.
BIC.
1,80
Protección integral.
Nivel M.
1,60
Protección parcial.
Nivel P.
1,40
Protección ambiental.
Nivel E.
1,20
Sin protección.
Sin protección.
1,00
d) Serán subvencionables las actuaciones definidas en el apartado 2 del
artículo 1.7 del capítulo 2 del título I de las Ordenanzas del PECHT, correspondiente con
edificación de nueva planta. En las mismas, se aplicará al Presupuesto Protegido de la
actuación un porcentaje del 50 por 100.
e) Para este tipo de subvenciones no se establece cuantía mínima del presupuesto
protegido.
– Cálculo de Subvenciones: La cuantía máxima de las subvenciones que se aplicará
sobre el presupuesto protegido, se determinará en función de la renta de la unidad de
convivencia (RUC) de los solicitantes, cuando éstos tengan constituida su residencia
habitual y permanente en las viviendas a rehabilitar o éstas se rehabiliten con tal fin, para
sí o para terceros, aplicando los siguientes tipos de subvención:
RUC inferior o igual a 22.000,00 €. Tipo de subvención: 50 %.
RUC superior a 22.001,00 y hasta 35.200,00 €. Tipo de subvención: 40 %.
RUC entre 35.201,00 € y hasta 48.400,00 €. Tipo de subvención: 30 %.
RUC superior a 48.400,00 €. Tipo de subvención: 20 %.
Número miembros
–
Unidad convivencia
Coeficiente
–
Ponderación
2
0,95
3
0,89
4
0,83
Por cada miembro adicional a partir de cuatro, el valor de ponderación se reducirá 0,02.
En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de su unidad de convivencia
tenga la condición de discapacitado, en los términos establecidos por la legislación del
impuesto sobre la renta de las personas físicas, se aplicará el coeficiente correspondiente al
tramo siguiente al que corresponda por su composición de unidad de convivencia.
Cuando los dos miembros que compongan una unidad de convivencia tengan
edades no superiores a treinta y cinco años o de sesenta y cinco años en adelante, el
coeficiente aplicable será el del tramo siguiente al que corresponda por su composición
de unidad de convivencia.
cve: BOE-A-2021-21599
Verificable en https://www.boe.es
La ponderación de la renta de la unidad de convivencia se realizará multiplicando por
los siguientes coeficientes:
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164501
b) Cuando la actuación suponga la modificación de la superficie útil destinada a la
vivienda, el presupuesto protegido se calculará teniendo en cuenta la superficie que
resulte después de realizar las obras de rehabilitación conforme a su proyecto.
c) El coeficiente K ponderador del presupuesto máximo protegido de las
actuaciones de rehabilitación es el siguiente:
Catálogo
PECHT
Coeficiente K
BIC.
BIC.
1,80
Protección integral.
Nivel M.
1,60
Protección parcial.
Nivel P.
1,40
Protección ambiental.
Nivel E.
1,20
Sin protección.
Sin protección.
1,00
d) Serán subvencionables las actuaciones definidas en el apartado 2 del
artículo 1.7 del capítulo 2 del título I de las Ordenanzas del PECHT, correspondiente con
edificación de nueva planta. En las mismas, se aplicará al Presupuesto Protegido de la
actuación un porcentaje del 50 por 100.
e) Para este tipo de subvenciones no se establece cuantía mínima del presupuesto
protegido.
– Cálculo de Subvenciones: La cuantía máxima de las subvenciones que se aplicará
sobre el presupuesto protegido, se determinará en función de la renta de la unidad de
convivencia (RUC) de los solicitantes, cuando éstos tengan constituida su residencia
habitual y permanente en las viviendas a rehabilitar o éstas se rehabiliten con tal fin, para
sí o para terceros, aplicando los siguientes tipos de subvención:
RUC inferior o igual a 22.000,00 €. Tipo de subvención: 50 %.
RUC superior a 22.001,00 y hasta 35.200,00 €. Tipo de subvención: 40 %.
RUC entre 35.201,00 € y hasta 48.400,00 €. Tipo de subvención: 30 %.
RUC superior a 48.400,00 €. Tipo de subvención: 20 %.
Número miembros
–
Unidad convivencia
Coeficiente
–
Ponderación
2
0,95
3
0,89
4
0,83
Por cada miembro adicional a partir de cuatro, el valor de ponderación se reducirá 0,02.
En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de su unidad de convivencia
tenga la condición de discapacitado, en los términos establecidos por la legislación del
impuesto sobre la renta de las personas físicas, se aplicará el coeficiente correspondiente al
tramo siguiente al que corresponda por su composición de unidad de convivencia.
Cuando los dos miembros que compongan una unidad de convivencia tengan
edades no superiores a treinta y cinco años o de sesenta y cinco años en adelante, el
coeficiente aplicable será el del tramo siguiente al que corresponda por su composición
de unidad de convivencia.
cve: BOE-A-2021-21599
Verificable en https://www.boe.es
La ponderación de la renta de la unidad de convivencia se realizará multiplicando por
los siguientes coeficientes: