III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-21599)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164513
como al capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho
público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente.
4. La información por parte del Ayuntamiento de Toledo de la comisión de infracción
urbanística tipificada como grave o muy grave sobre los inmuebles objeto de las ayudas
reguladas en las presentes bases por parte de sus beneficiarios en el plazo de cinco
años desde el reconocimiento del derecho al cobro de una subvención, determinará la
obligación de devolver el importe conforme a lo especificado en el apartado 2 del
presente artículo.
Artículo 23.
Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y
régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones
establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
de su reglamento.
El Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo será el órgano
competente en materia sancionadora, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de los
Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo (BOE 24 de diciembre de 2018).
Artículo 24.
Impugnación.
La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Con tencioso-Administrativa. Potestativamente, podrá
interponerse contra dicha resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes desde
la publicación de la misma, ante el mismo órgano que dicta la resolución, conforme a lo
establecido en el artículo 123 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera.
Definición de conceptos utilizados en estas bases.
Se establecen, en relación con estas bases reguladoras de las ayudas a la
rehabilitación de edificios y viviendas, las siguientes definiciones:
1.ª Presupuesto de ejecución material.
2.ª Beneficio industrial y gastos generales, que se cifran, como máximo en el seis y
en el trece por ciento, respectivamente, del presupuesto de ejecución material, en los
proyectos donde les corresponda.
d)
1.ª
2.ª
Presupuesto de contrata (PC) es el integrado por las siguientes partidas:
Presupuesto general.
Impuesto sobre el valor añadido.
cve: BOE-A-2021-21599
Verificable en https://www.boe.es
a) Superficie construida: Se corresponde con la superficie total sobre rasante.
En el cómputo de la superficie útil se excluirá la superficie ocupada en planta por los
cerramientos exteriores e interiores de la vivienda, por los elementos estructurales verticales
y por las canalizaciones y conductos con sección horizontal superior a 100 centímetros
cuadrados, así como la superficie cuya altura libre sea inferior a 150 centímetros.
b) Presupuesto de ejecución material (PEM): Se corresponde con el costo estimado
de las obras, teniendo en cuenta exclusivamente los precios de los materiales
empleados, partidas alzadas, mano de obra y medios auxiliares.
c) Presupuesto general (PG) es el integrado por las siguientes partidas:
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164513
como al capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho
público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente.
4. La información por parte del Ayuntamiento de Toledo de la comisión de infracción
urbanística tipificada como grave o muy grave sobre los inmuebles objeto de las ayudas
reguladas en las presentes bases por parte de sus beneficiarios en el plazo de cinco
años desde el reconocimiento del derecho al cobro de una subvención, determinará la
obligación de devolver el importe conforme a lo especificado en el apartado 2 del
presente artículo.
Artículo 23.
Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y
régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones
establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
de su reglamento.
El Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo será el órgano
competente en materia sancionadora, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de los
Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo (BOE 24 de diciembre de 2018).
Artículo 24.
Impugnación.
La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Con tencioso-Administrativa. Potestativamente, podrá
interponerse contra dicha resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes desde
la publicación de la misma, ante el mismo órgano que dicta la resolución, conforme a lo
establecido en el artículo 123 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera.
Definición de conceptos utilizados en estas bases.
Se establecen, en relación con estas bases reguladoras de las ayudas a la
rehabilitación de edificios y viviendas, las siguientes definiciones:
1.ª Presupuesto de ejecución material.
2.ª Beneficio industrial y gastos generales, que se cifran, como máximo en el seis y
en el trece por ciento, respectivamente, del presupuesto de ejecución material, en los
proyectos donde les corresponda.
d)
1.ª
2.ª
Presupuesto de contrata (PC) es el integrado por las siguientes partidas:
Presupuesto general.
Impuesto sobre el valor añadido.
cve: BOE-A-2021-21599
Verificable en https://www.boe.es
a) Superficie construida: Se corresponde con la superficie total sobre rasante.
En el cómputo de la superficie útil se excluirá la superficie ocupada en planta por los
cerramientos exteriores e interiores de la vivienda, por los elementos estructurales verticales
y por las canalizaciones y conductos con sección horizontal superior a 100 centímetros
cuadrados, así como la superficie cuya altura libre sea inferior a 150 centímetros.
b) Presupuesto de ejecución material (PEM): Se corresponde con el costo estimado
de las obras, teniendo en cuenta exclusivamente los precios de los materiales
empleados, partidas alzadas, mano de obra y medios auxiliares.
c) Presupuesto general (PG) es el integrado por las siguientes partidas: